Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco, en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraiso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, liquidará procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940 que correspondan a reos libres; así como los procesos penales con el Código Procesal Penal de 2004 en los que los imputados no se encuentren con prisión preventiva. Asimismo, que los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos en cárcel, estarán a cargo de la Sala Mixta Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, y los procesos penales con el Código Procesal Penal de 2004, en los que los imputados se encuentren con prisión preventiva, estarán a cargo de la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Corte Superior. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha informado que la Sede Judicial del Distrito de Rupa Rupa (Tingo María), actualmente cuenta con el Sistema de Video Conferencia para los procesos con reos en cárcel, razón por la cual solicita que la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María), de la Provincia de Leoncio Prado, en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, inicie el trámite de los procesos con reos en cárcel, lo cual se considera viable. j) De acuerdo a la información remitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Oficio N° 234-2017-PJ/CSJLO-P, se advierte la existencia de 734 expedientes que corresponden al periodo 1991-2012, que se encuentran por liquidar en los siguientes órganos jurisdiccionales:
AÑOS DEPENDENCIA JUDICIAL 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Maynas 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Maynas Juzgado Mixto El Estrecho (Adic. J.P.L. Maynas) Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto - Nauta Juzgado Mixto de la Provincia - Requena Juzgado Mixto Ramón Castilla - Caballo Cocha Juzgado Mixto Datem del Marañón Juzgado Mixto Contamana TOTAL 1 2 1 3 24 7 36 734 1 10 4 1 2 1991- 19961995 2000 5 2001- 20062011 2012 2005 2010 5 1 10 11 77 14 83 59 5 1 5 36 280 49 21 91 25 2 1 2 6 197 18 15 195 34 15 89 24

del Trabajo, mediante Oficio Nº 614-2017-P-ETII. NLPT-CE-PJ, recomienda cerrar el turno a la Sala Civil Permanente de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); así como los de la Ley Nº 26636 (LPT), hasta el mes de noviembre del presente año. Al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 321-2015-CE-PJ, se dispuso la entrada en vigencia, a partir del 11 de diciembre de 2015, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tumbes, disponiéndose que la Sala Laboral Permanente de Tumbes conozca de manera exclusiva los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y que la Sala Civil Permanente de Tumbes continúe con el trámite tanto de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), así como los de la Ley Nº 26636 (LPT) con turno abierto. Por otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 277-2016-CE-PJ, de fecha 9 de noviembre de 2016, se dispuso abrir el turno de la Sala Laboral Permanente de Tumbes, a fin que sea competente para conocer en adición a sus funciones y de manera transitoria los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT) y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, manteniendo su competencia exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En ese sentido, es necesario precisar que la Sala Civil Permanente de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, deberá cerrar el turno para los ingresos de la subespecialidad PCALP y LPT hasta el mes de noviembre del presente año, en concordancia a lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 430-2017 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE JULIO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA - Juzgado Mixto Transitorio - Cajamarca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo - Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO - 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Maynas - 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Maynas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS - Juzgado Mixto Transitorio -Tambopata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN - Juzgado Civil Transitorio - Tarapoto

En tal sentido, se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que los órganos jurisdiccionales que tienen a su cargo la liquidación penal, efectúen la revisión y depuración de expedientes cuyos procesos fueron iniciados hasta el año 2012, debiendo remitir con carácter de Declaración Jurada al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en el plazo máximo de dos meses, la cantidad real de expedientes penales en trámite pendiente de liquidar de cada uno de los juzgados penales liquidadores, la misma que deberá ser firmada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Loreto, y por el Juez a cargo del órgano jurisdiccional involucrado. k) El Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.