Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

81

de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Quinto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de mayo de 2017, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 25% del estándar anual que se debió presentar al mes de mayo del presente año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 9%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 9%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 9% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, y un Juzgado de Turno Permanente de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo B, registraron información incompleta al mes de marzo del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ. c) Los juzgados civiles de Cajamarca registraron al mes de marzo de 2017 una carga procesal promedio de 1,021 expedientes, cifra que superaría la carga máxima de 680 expedientes establecida para un juzgado civil, y considerando que el Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca actúa con turno cerrado y, además, registra una carga procesal de 681 expedientes, la cual está por debajo de la carga mínima de 1,105 expedientes establecida para un juzgado mixto, se recomienda que el 1°, 2° y 3° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajamarca remitan al Juzgado Mixto Transitorio de la misma provincia, como máximo la cantidad de 450 expedientes. d) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lambayeque registró al mes de marzo de 2017 una carga pendiente de 2,373 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 449 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque; por lo que se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lambayeque redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque, como máximo la cantidad de 1,000 expedientes e) El Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, registró al mes de marzo de 2017 una carga pendiente de 539 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente

de 333 expedientes registrada por el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Chorrillos; razón por lo cual se recomienda que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Chorrillos redistribuya al Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Chorrillos, como máximo la cantidad de 200 expedientes. f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín por Oficio N° 440-P-CSJM/PJ, solicitó que el 1° Juzgado Civil y 1° Juzgado de Familia Permanentes de Tarapoto remitan cada uno de ellos 300 expedientes al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto. Por otro lado, mediante el Oficio N° 441-2017-P-CSJSM/PJ, solicita el cierre de turno por un periodo de cuatro meses, para el ingreso de expedientes en los juzgados permanentes antes mencionados, con el fin de evitar la sobrecarga de los citados órganos jurisdiccionales. Al respecto, mediante Resolución Administrativa N°115-2017-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto remitan la cantidad de 500 y 100 expedientes en trámite, respectivamente, sobre la base de la información estadística al 8 de febrero del presente año. Sin embargo, mediante Oficio N° 516-P-CSJM/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado una modificación al respecto y, además, se le autorice remitir al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto expedientes en trámite para sentenciar. Considerando la información estadística al mes de marzo de 2017, extraída del Formulario Estadístico Electrónico con fecha de centralización de hitos 2 de mayo de 2017; y del Oficio N° 516-2017-P-CSJSM de la Corte Superior de Justicia de San Martín, la Oficina de Productividad Judicial concuerda con la propuesta de redistribución de 300 expedientes del 1° Juzgado Civil y del 1° Juzgado de Familia Permanentes de Tarapoto al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto. Asimismo, recomienda desestimar el cierre de turno de los citados órganos jurisdiccionales permanentes. g) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua mediante Oficio N° 412-2017-P/CSJMO-PJ, ha solicitado la redistribución de expedientes entre el 1° y 2° Juzgado de Familia de la Provincia de Mariscal Nieto o, de ser el caso, se autorice adoptar las medidas necesarias en aras de equilibrar la carga de los juzgados de familia antes mencionados. Al respecto, con la finalidad de equiparar la carga procesal del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Mariscal Nieto, se recomienda facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el buen funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. h) Mediante Decreto Supremo N° 002-2016-JUS, se dispuso que el Código Procesal Penal de 2004 se aplique en el Distrito Judicial del Callao a partir del 1 de julio de 2017; asimismo, con Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017 se dispuso crear a partir del 1 de julio del presente año diversos órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal de 2004 en citado Distrito Judicial. De otro lado, el 1° y 2° Juzgados Penales Supraprovinciales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima y Callao, tramitan los procesos correspondientes a dichos delitos bajo el esquema del proceso penal sumario y el proceso penal ordinario, aplicando por tanto las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124; sin embargo, los procesos penales sobre Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual, así como los Ambientales, cuyo trámite se judicialice a partir del 1 de julio de 2017 dentro de la jurisdicción del Distrito Judicial del Callao, deberán regirse bajo el esquema que establece el Código Procesal Penal de 2004. En ese sentido, se considera pertinente que el 1° y 2° Juzgados Penales Supraprovinciales excluyan de su competencia territorial al Distrito Judicial del Callao, a partir del 1 de julio de 2017, debiendo liquidar los procesos penales provenientes del Callao, cuyo trámite se haya iniciado antes de la entrada en vigencia de Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial del Callao. i) Por Resolución Administrativa Nº 274-2016-CE-PJ, se dispuso que la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.