Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

Modifican la nomenclatura del "Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género" por el de "Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar" de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 184-2017-CE-PJ Lima, 17 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio N° 1131-2017-P-CSJLIMASUR/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en relación la modificación de nomenclatura del "Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género". CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 053-2017-CE-PJ de fecha 8 de febrero de 2017, se crea el "Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género" de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur mediante Oficio N° 1131-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, somete a consideración de este Órgano de Gobierno el cambio de nomenclatura del "Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género" por el de "Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar", a fin de una mejor difusión de los servicios que ofrece la referida dependencia. Tercero. Que el "Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género" fue gestado en el marco de la Ley N° 30364 "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar"; considerándose en ese sentido, que el ámbito de acción de la norma protege a todos los integrantes del grupo familiar. Por lo que, deviene en pertinente la propuesta presentada. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 414-2017 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la nomenclatura del "Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género" de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, creado mediante Resolución Administrativa N° 053-2017-CE-PJ, por el de "Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar" del referido Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Productividad Judicial;

y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1529585-4

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 189-2017-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 482-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 034-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, así como, el Oficio N° 733-2017-P-ETTI.NLPT-CE-PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y, el Oficio N° 560-2017-ETI-CPP/PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 272-2016-CE-PJ, 286-2016-CE-PJ, 315-2016-CEPJ, 335-2016-CE-PJ, 040-2017-CE-PJ, 075-2017-CEPJ y 115-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ de fecha 4 de enero de 2017, se dejó sin efecto, con carácter excepcional, el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017. Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 482-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 031-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Huánuco, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Santa y Sullana, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 2017. La evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a marzo de 2017, considerando que el avance ideal al mes de marzo de cada año debe ser el 25% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa

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