Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 7 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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sobre la duración de los expedientes y carga procesal de las dependencias laborales de la referida Corte Superior, concluyendo que existen juzgados que pueden asumir la carga procesal adicional a la laboral (nueva Ley Procesal del Trabajo), de manera transitoria. Segundo. Que, en tal sentido, atendiendo a las recomendaciones incluidas en el citado informe, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo considera factible que se distribuya la carga procesal, de la siguiente manera: a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Coronel Portillo remita toda la carga procesal laboral al Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral de dicha sede, a fin que pueda ser tramitado hasta el 31 de diciembre de 2017; y, b) El Primer Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo remita un total de 100 expedientes que se tramitan con la anterior ley procesal laboral, al Segundo Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo; a fin que pueda ser tramitado hasta el 31 de diciembre de 2017. Tercero. Que, asimismo, respecto a las observaciones detectadas en el Segundo Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo, en el cual se ha registrado carga de la anterior Ley Procesal del Trabajo como Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Sistema Integrado Judicial, afectando el adecuado seguimiento de los procesos laborales, se solicita la adopción de medidas administrativas, a fin que los juzgados registren correctamente su carga procesal laboral, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 025-2015-CE-PJ. En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 402-2017 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, remita toda la carga procesal laboral al Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral de Coronel Portillo, del referido Distrito Judicial, para su tramitación hasta el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, que el Primer Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo, de la citada Corte Superior, remita un total de 100 expedientes que se tramitan con la anterior Ley Procesal del Trabajo, al Segundo Juzgado de Trabajo de la misma provincia y Distrito Judicial, para su tramitación hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- Exhortar a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali que tramitan procesos laborales, tanto con la anterior Ley Procesal del Trabajo como la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que registren correctamente la carga procesal asignada, conforme a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 025-2015-CE-PJ, bajo apercibimiento de comunicar la falta funcional a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1529585-2

Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tacna
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 181-2017-CE-PJ Lima, 17 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio N° 653-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 11° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, adicionando al texto original del inciso k), "Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo". Segundo. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna elevó la terna correspondiente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone al señor ingeniero Milko Patricio Lanchipa Sepúlveda para el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tacna; quien de acuerdo a la hoja de vida que se anexa, cumple con el perfil profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 403-2017 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor ingeniero Milko Patricio Lanchipa Sepúlveda, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Tacna, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1529585-3

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