Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 10 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios de reducción de deudas derivadas de infracciones, en materia administrativa, de tránsito y transporte; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el inciso 1) del artículo 17º de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativas, de gestión y de fiscalización, dentro de sus competencias de gestión, tiene la facultad de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito, concordante con el artículo 5º, literal 2) del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. De otro lado, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que "los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley"; asimismo, en su artículo 195º inciso 3) y 4), preceptúa que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (...)". Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar estipula que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley", asimismo el artículo 52º del mismo cuerpo normativo, señala que "los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne". Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...) Mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". Bajo este contexto, la Sub Gerencia de Operaciones de Fiscalización, mediante Informe Nº 81-2017-SGOF/ MPH de fecha 19.04.2017, informa que cuenta con una cartera pesada por cobrar de S/. 22,524,885 Soles, por deudas de Papeletas de Infracción desde el año 2009 a la fecha, ello debido a la poca disponibilidad económica de los infractores, antigüedad de las deudas, alto grado de morosidad, cuentas por cobrar en situaciones de cobranza dudosa, cartera pesada por cobrar y difusión lata; por lo que, propone proyecto de ordenanza de beneficios de reducción de deudas derivadas de Infracción al Tránsito, Transporte y Administrativas, respecto a los dos primeros, una reducción del 50% al 80% y del tercero de un 75% de descuento; propuesta avalada por la Gerencia de Fiscalización y Control

Municipal, mediante Informe Nº 35-2017-GFYCM/JTLMPH, precisando que los beneficios por el pago de una multa sólo es por los primeros días cuando se reconoce la infracción cometida, posterior a ello, se deberá de pagar el 100% de la multa, estando muchas personas en un estado de insolvencia económica, haciendo que la cartera de cobro se incremente más. En este sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 301-2017-GAJ-MPH de fecha 04.05.2017 y teniendo en cuenta que la finalidad del proyecto de ordenanza en referencia, es establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas, de transporte y tránsito terrestre, recomienda proceder con el trámite respectivo, a efecto de ser elevado ante el Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y aprobación respectiva, debiéndose publicar mediante los mecanismos establecidos en el art. 44º de la Ley Nº 27972. El mencionado proyecto, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria y la Comisión de Economía y Finanzas del Pleno del Concejo Municipal, a través del Informe Nº 59-2017-GM/MPH de fecha 11.05.2017, Informe Nº 93-2017-GAT/MPH de fecha 16.05.2017 y Dictamen Nº 02-COEyF/MPH. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS DERIVADAS DE INFRACCIONES, EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Artículo Primero.- Aprobar los beneficios de reducción en los pagos de deudas derivadas de las imposiciones de infracciones en materia Administrativa, Transporte y Tránsito, del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, impuestas hasta el 30 de abril de 2017. Artículo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo Primero, ESTABLECER la siguiente escala de beneficios:
1. Infracción Administrativa, al 30/04/2017 2. Infracción al Tránsito y Transporte, al 31/03/2014 3. Infracción al Tránsito y Transporte, del 01/04/2014 al 30/04/2017 70% de descuento. 80% de descuento. 50% de descuento.

Artículo Tercero.- El presente beneficio se aplicará sobre el saldo deudor de las multas impuestas hasta el 30/04/2017 y que se encuentren en cualquier etapa del proceso de cobranza, pudiendo ser fraccionados con el beneficio incluido; y, en caso de atraso de pago de dos (02) cuotas o meses consecutivos, el beneficiario perderá automáticamente la merced otorgada. El presente beneficio no se aplicará sobre los beneficios otorgados por el Decreto Supremo Nº 0162009-MTC y sus modificaciones, ni sobre los beneficios otorgados mediante el artículo 41º de la Ordenanza Municipal Nº 027-2015/MPH. Asimismo, todos los administrados que se encuentran con descargo o recurso impugnatorio pendiente, deberán previamente desistirse de los mismos, a fin de poder acogerse al presente beneficio. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias, reglamentarias y/o ampliatorias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ESTABLECER la vigencia de la presente Ordenanza, por 60 días calendario, a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación

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