Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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señores Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes. Artículo Segundo.- APROBAR, el Estatuto de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", ratificando su contenido y del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELEGAR, las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ". Artículo Cuarto.- RATIFICAR, la elección del señor Ing. REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMAN, Gobernador del Gobierno Regional de Piura, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor ANDRES ESCUDERO CABADA, en el cargo de Gerente General de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el Acta de Creación, el Estatuto de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ" y la presente Ordenanza Regional se publicará en la página web del Gobierno Regional de Loreto wwww.regionloreto.gob.pe. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. En la sede del Consejo Regional de Loreto, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. NURIA INGRI MATHEWS SHAPIAMA Consejera Delegada (e) Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º acápites o) y a), 37º acápite a) y 38º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el acápite o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL/CR, de fecha 15 de diciembre de 2008, modificado por Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1529503-1

competitividad de la Micro y Pequeña Empresa MYPE, en su ámbito geográfico y su actualización con los planes y programas locales, regionales y nacionales. DEDE DECIR: Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Pasco COREMYPE-PASCO, como un órgano consultivo, adscrito al Gobierno Regional de Pasco, con el objetivo de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa MYPE, en su ámbito geográfico y su actualización con los planes y programas locales, regionales y nacionales. DICE: Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Pasco COREPYMEPASCO, estará conformado por: - Gerente General de Desarrollo Económico, como representante del Gobernador Regional de la Región Pasco, quien preside el COREPYME Pasco. (...) El COREPYME dentro de sus competencias y acorde a la acreditación podrá invitar a otras instituciones a participar en el Consejo Regional, acorde al procedimiento y normatividad existente DEDE DECIR: Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Pasco COREMYPEPASCO, estará conformado por: - Gerente General de Desarrollo Económico, como representante del Gobernador Regional de la Región Pasco, quien preside el COREMYPE Pasco. (...) El COREMYPE dentro de sus competencias y acorde a la acreditación podrá invitar a otras instituciones a participar en el Consejo Regional, acorde al procedimiento y normatividad existente. 1529347-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que establece las políticas culturales de la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 390-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: Conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que «Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia». Y el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los gobiernos regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales;

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL N° 407-2017-G.R.P/CR Mediante Oficio Nº 554-2017-GRH/GOB, el Gobierno Regional de Pasco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional N° 407-2017-G.R.P/CR, publicada en la edición del día 28 de mayo de 2017. DICE: Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Pasco COREPYME-PASCO, como un órgano consultivo, adscrito al Gobierno Regional de Pasco, con el objetivo de promover el desarrollo, la formalización y la

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