Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

2. Los beneficios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que paguen sus deudas consideradas en el inciso 1) mediante convenio de fraccionamiento en un plazo no mayor a seis meses. 3. Los contribuyentes que a la fecha tengan convenios de fraccionamiento pendientes de pago, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, únicamente bajo la forma del inciso 1), quedando sin efecto dicho convenio, la imputación de los pagos efectuados a cuenta de este, será de acuerdo a lo establecido en el Código tributario. Artículo Tercero.- CONDONAR hasta 30 de Junio del 2017, en un 100% las multas tributarias, para aquellos contribuyentes que regularicen en forma voluntaria su situación tributaria, presentando sus declaraciones juradas de autoavalúo y que cancelen al contado o en forma fraccionada el Impuesto predial, dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y que se encuentren en calidad de Omisos, incluso los que se encuentren con requerimiento o resultado de fiscalización, siempre que no se encuentren en cobranza coactiva o que aún no se haya emitido la respectiva Resolución de Multa, en ambos casos no procede la condonación. Artículo Cuarto.DE MUNICIPALES Y SERENAZGO LOS ARBITRIOS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Condónese las Multas Tributarias a las personas Naturales o Jurídicas del Distrito, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva, y que cumplan con pagar o fraccionar sus adeudos tributarios y presentar la Declaración Jurada de Actualización de Datos pendiente, el presente beneficio tendrá vigencia hasta el 31 de mayo del 2017. Segunda.- Condónese las Intereses Moratorios por las deudas Tributarias pendientes de pago siempre que se cancelen al contado o se acojan a la disposición transitoria tercera de la presente ordenanza, el presente beneficio tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2017. Tercera.DEUDA: DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE

1. CONDÓNESE EL 80% del insoluto de los arbitrios Municipales: Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo por los periodos anteriores incluyendo al ejercicio 2010, a los CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES tributarios, que tengan la condición de personas naturales y cumplan con las CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS, definidas en el artículo segundo. 2. CONDÓNESE EL 40% del insoluto de los arbitrios Municipales: Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo por los periodos fiscales 2011, 2012, 2013 a los CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES tributarios, que tengan la condición de personas naturales y cumplan con las CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS, definidas en el artículo segundo. 3. CONDÓNESE DEL PAGO DEL 20% de los arbitrios Municipales: Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo por los periodos fiscales 2014, 2015, 2016 y 2017 a los CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES tributarios, que cumplan con las CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS, definidas en el artículo segundo. Artículo Quinto.- DÉJESE SIN EFECTO total o parcialmente, el cobro de los Arbitrios Municipales a los predios, que a solicitud del administrado y de acuerdo a los informes técnicos de la Subgerencia prestadora del servicio, ratificado por la Gerencia Servicios a la Comunidad o Gerencia de Seguridad Ciudadana; no se brinde, ni esté implementado en absoluto el servicio, en dicho caso la Gerencia de Administración Tributaria emitirá la Resolución correspondiente. Artículo Sexto.- Los casos de Precariedad Económica y/o enfermedad grave debidamente sustentados, previa verificación e informe con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a pedido de parte, serán exonerados de los Arbitrios Municipales, para lo cual la Gerencia de Administración Tributaria emitirá la Resolución correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, inclusive la prórroga de la vigencia de las Disposiciones Transitorias y de los vencimientos establecidos en el artículo tercero.

a) Para convenios hasta en 6 meses: se condonará los intereses y ajustes acumulados y los intereses del Fraccionamiento. b) Para convenios entre 7 y 12 meses: se condonará los intereses y ajustes acumulados, pero pagará los intereses del Fraccionamiento. c) Para convenios de más de 12 meses: Podrá fraccionarse las deudas pero no habrá condonación de Intereses, ni reajustes de ningún tipo. d) El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del convenio de fraccionamiento, dará por resuelto dicho convenio, perdiéndose los alcances de este beneficio y procediéndose a la cobranza por la Vía Coactiva. e) Solo para casos sociales debidamente sustentados que cuentan con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, podrá extenderse el plazo para los fraccionamientos. El presente beneficio tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2017. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1529321-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban ratificación de la Ordenanza N° 022-2016-MDB, que aprueba el TUPA de la Municipalidad distrital de Bellavista
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2017 Callao, 11 de abril de 2017 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 033-2017-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y

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