Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

131

d) divulgar obras relacionadas con la historia, diversidad cultural, identidad, el patrimonio cultural, el escenario social y político de la región; e) difundir temas centrales de la actividad jurídica y los derechos humanos; f) financiar estímulos, premios y reconocimientos a la creación humanista, científica y tecnológica. Artículo Noveno.- INSTITUCIONALIZAR LA CAPITAL PIURANA DE LA CULTURA, como título itinerante conferido por el Consejo Regional Piura, al pueblo de la Región Piura nominado por el Consejo Cultural que, durante un año tiene la posibilidad de mostrar su desarrollo y vida culturales contribuyendo a la promoción, difusión y preservación de su patrimonio, su diversidad y su cohesión. Artículo Décimo.- CREAR el REGISTRO DE ORGANIZACIONES CULTURALES REGIONALES (Registro Cultural), el cual está a cargo del Consejo Cultural y tiene por finalidad identificar a las organizaciones culturales para que puedan actuar como Agentes Participantes en el proceso del Presupuesto Participativo y en la formulación del Plan Regional de Desarrollo Concertado, conforme a las normas de la materia. Artículo Undécimo.- CREAR el PROGRAMA DE CULTURA VIVA a cargo del Consejo Cultura; el cual ejerce las siguientes funciones: a) desarrollar acciones culturales para la formación de la ciudadanía; b) promover los derechos culturales y la diversidad cultural; c) democratizar el acceso a los bienes y servicios culturales; d) fortalecer las experiencias culturales desarrolladas por agentes y movimientos socio-culturales con la incorporación de las poblaciones más vulnerables; e) formular actividades que promuevan el desarrollo de las capacidades de las organizaciones culturales en gestión cultural, diseño de proyectos, fortalecimiento organizacional, políticas culturales, tecnología de la información y normativa; f) formular actividades que promuevan el desarrollo de capacidades en gestión cultural para funcionarios y servidores públicos de los gobiernos provinciales y distritales de la región; g) fortalecer la producción artística existente en las ciudades; h) recuperar los espacios públicos para la cultura viva; i) monitorear los avances y resultados del programa cultura viva; j) promover el arte como motor de la transformación social y del desarrollo integral regional y local; k) implementar concursos de proyectos de arte y comunidad; l) las demás funciones que le sean delegadas. Artículo Duodécimo.- CREAR el CONCURSO ANUAL DE PROYECTOS DE ARTE Y CULTURA del Gobierno Regional Piura a cargo del Consejo Cultural, donde participan las organizaciones culturales registradas. En tal sentido, ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con el Consejo, elaborar las bases y demás reglamentos relacionados al concurso, en el plazo de 60 días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza, con conocimiento del Consejo Regional. Artículo Decimotercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, gestionar las acciones administrativas a fin de prever, recursos por el monto equivalente a 500 UIT, como presupuesto anual asignado para la implementación y ejecución de la presente ordenanza, cuyas ampliaciones estarán sujetas a la evaluación del logro de sus objetivos y a nuevas frecuencias de intervenciones. Artículo Decimocuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponer las acciones administrativas a fin de ejecutar proyectos de inversión pública específicos a ser priorizados en Sesión de Consejo Regional, los cuales se podrán financiar hasta con el 0.5% del monto obtenido por recursos Directamente Recaudados de las unidades ejecutoras beneficiarias y podrán ser incluidos en el presupuesto, de acuerdo a la normatividad vigente para dicho fin.

Artículo Decimoquinto.- El PROGRAMA DE CULTURA VIVA, en función a lo dispuesto en los artículos precedentes y a la disponibilidad presupuestal, cuenta con presupuesto anual para financiar o cofinanciar, todo o parte de las siguientes acciones e intervenciones: a) El Fondo Cultural-Editorial; b) La Capital Piurana de la Cultura; c) El Concurso Anual de Proyectos de Arte y Cultura; d) El Registro de Organizaciones Culturales Regionales; e) Actividades y proyectos de las organizaciones culturales registradas e instituciones públicas y privadas que tengan un impacto sobre la comunidad y sean declaras de interés regional. f) Adquisición, mantenimiento y renovación de bienes tales como luces, equipos de sonido, escenarios, proyectores, entre otros, que permitan la realización de las actividades de arte y comunidad, según un calendario anual, que se hará público a fin de año; g) Facilitar el uso de espacios públicos gestionados por el Pliego Gobierno Regional Piura para el desarrollo de actividades de Cultura Viva Comunitaria. Artículo Decimosexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y al Consejo Cultural, la elaboración del PLAN REGIONAL DE POLÍTICA CULTURAL en base a los lineamientos de las políticas culturales establecidos en el artículo tercero, de las funciones del Programa de Cultura Viva, los fines de la Capital Piurana de la Cultura; acción que no debe exceder del plazo de 60 días hábiles desde la publicación de la presente ordenanza, con conocimiento del Consejo Regional. Artículo Decimoséptimo.- DISPONER que la elaboración del PLAN REGIONAL DE POLÍTICA CULTURAL, se lleve a cabo con la participación de los actores culturales involucrados a efectos de lograr un documento concertado y democrático. Artículo Decimoctavo.- Para la evaluación del cumplimiento de la presente ordenanza, el Programa de Cultura Viva y el Consejo realizarán las siguientes actividades: a) desarrollar una línea de base para construir indicadores de impacto y resultado que permitan hacer el seguimiento a la implementación y ejecución de éstas políticas públicas culturales; b) crear y habilitar mecanismos de participación democrática en las comunidades con el propósito de evaluar las políticas públicas culturales; c) solicitar a las organizaciones culturales registradas la entrega periódica de un informe de sus actividades; los mismos que serán publicados en la página web institucional; d) requerir a las organizaciones culturales inscritas, que hayan accedido a alguno de los beneficios previstos en la presente ordenanza, la sustentación de sus proyectos, de sus indicadores de evaluación y de un informe final de los resultados logrados con sus proyectos; los mismos que serán publicados en la página institucional. e) elaborar un sistema público de información del patrimonio artístico cultural regional; f) informar anualmente al Consejo Regional Piura, dentro del primer trimestre del siguiente ejercicio, los resultados de la implementación y aplicación de la presente ordenanza; g) las demás que sean consideradas necesarias para una adecuada evaluación de éstas políticas públicas culturales. Artículo Decimonoveno.- Las políticas públicas culturales establecidas en la presente ordenanza se articulan con todas las gerencias, direcciones, unidades orgánicas, programas y proyectos especiales del Pliego Gobierno Regional Piura en el marco de un enfoque de desarrollo territorial. Artículo Vigésimo.- Las políticas públicas culturales establecidas en la presente ordenanza se articulan con las políticas nacionales y sectoriales del Gobierno Nacional en materia de cultura, a fin de cumplir sus objetivos y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.