Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

constituye el marco referencial para los programas y las estrategias de los gobiernos distritales y provinciales. Artículo Vigesimoprimero.- INSTAR a las instituciones públicas y privadas y a las organizaciones, institutos y escuelas superiores de formación artística, establecer convenios de reciprocidad entre sí, con la finalidad de dotar a los espacios públicos con obras de artes plásticas que contribuyan con la estética y cultura urbanas. Dicha contribución es reconocida en beneficio general de la región. Artículo Vigesimosegundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la reglamentación de la presente ordenanza en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, con conocimiento del Consejo Regional Piura. Artículo Vigesimotercero.- Esta ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, al vigesimosexto día del mes de mayo del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador del Gobierno Regional Piura 1529665-1

Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la Conmemoración del Bicentenario del Nacimiento de Ignacio Merino e institucionaliza la memoria de piuranos ilustres
ORDENANZA REGIONAL Nº 391-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: Conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que «Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia». Y el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los gobiernos regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, el inciso a) del artículo 37 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que «Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional»; Que, el Artículo 10.1 de la Ley Nº 27783, Bases de la Descentralización, señala que «La normatividad

que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones»; Que, el 2017 se conmemora el «Bicentenario del Nacimiento de Ignacio Merino Muñoz», genio pintor piurano nacido en la ciudad de San Miguel de Piura; considerado por sus biógrafos como fundador de la escuela peruana y primero de los pintores sudamericanos. Encarna un nuevo tipo de artista cosmopolita, plenamente afiliado a las normas de la academia francesa y al sistema universal de las «bellas artes», convirtiéndose en obligado referente para varias generaciones de pintores peruanos; Que, Ignacio Merino fue enviado a París a la edad de diez años a estudiar, donde puso de manifiesto su temprana vocación por la pintura entendida como arte liberal. Después de su retorno al Perú, en 1841 Merino fue nombrado profesor de dibujo en el Convictorio de San Carlos, en Lima y maestro en el Colegio Nacional Nuestra Señora de Guadalupe, marcando la formación inicial de los jóvenes pintores: Luis Montero, Francisco Laso y Francisco Masías, todos guiados por el maestro piurano; Que, son muchas las destacadas personalidades de la vida pública regional y nacional ya fallecidos que han contribuido al engrandecimiento de la región y de la nación, consolidando los altos valores que la patria consagra. Por ello es necesario crear e instituir una Distinción Excepcional que tenga por objeto su reconocimiento, respeto y recuerdo permanente conmemorando su vida y obra. Con este propósito, es oportuno crear el panel de piuranos ilustres: «Los Grandes de Piura» y establecer como Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial en la creación de futuras circunscripciones provinciales y distritales del ámbito regional, de donde provengan, los nombres de éstos personajes, como referencia histórica y cultural que contribuya a consolidar la integración del territorio y la nacionalidad; Que, por estos considerandos, es necesario elevar a rango de ley regional la conmemoración del Bicentenario del Nacimiento de Ignacio Merino y las disposiciones para institucionalizar la Memoria de Piuranos Ilustres que hayan contribuido al engrandecimiento de la región y/o de la nación consolidando los altos valores que la patria consagra, con la finalidad de poner en valor y difundir su legado; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05 - 2017, de fecha 26 de mayo de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: «ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE IGNACIO MERINO E INSTITUCIONALIZA LA MEMORIA DE PIURANOS ILUSTRES» Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la «Conmemoración del Bicentenario del Nacimiento de Ignacio Merino», uno de los mejores pintores del Siglo XIX nacido en la ciudad de San Miguel de Piura el 30 de enero de 1817, con la finalidad de preservar y difundir su memoria y gran legado cultural. Artículo Segundo.- DECLARAR al Gran Pintor del Perú, «Don Ignacio Merino, "Piurano fundador de la escuela peruana de pintura y primer pintor sudamericano"», por ser hijo predilecto de Piura y artista universal de la Nación. Artículo Tercero.DECLARAR de interés regional, educativo y cultural la «Exposición Itinerante Conmemorativa por los 200 Años del Nacimiento de Ignacio Merino», así como el «Concurso Promocional: Pintando a Ignacio Merino», organizados por la Escuela Superior de Formación Artística Pública Ignacio Merino de Piura, en conmemoración del bicentenario de su nacimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Consejo Regional coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, la realización de un acto conmemorativo, a través

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