Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

y la gestión eficiente en conceptos que fortalecen una ciudad sostenible e inteligente, como lo es Miraflores. Por otra parte, es necesario tener en consideración que los organizadores del evento mencionado en líneas precedentes no asumirán los gastos que demande el viaje a la ciudad de Cancún, México, y demás correspondientes; Que, según lo establecido en el artículo 9, numeral 11 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, entre otros; concordante con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en este sentido; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y sus modificatorias, con el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje. De igual modo, el artículo 5 de la misma norma, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas que contiene dicho dispositivo; lo que se condice con la verificación de disponibilidad presupuestaria en la respectiva estructura de gastos que al respecto ha indicado la Subgerencia de Presupuesto, según se corrobora del Informe Nº 130-2017-SGP-GPP/MM; Que, según el artículo 9, numerales 11 y 27 de la mencionada Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad realice el alcalde, entre otros; y aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores. De igual modo, conforme lo señala el artículo 24 de dicha ley, en caso de ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la licencia del Alcalde de Miraflores, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, y autorizar su viaje a Cancún, México, para que participe en la ceremonia correspondiente y reciba los premios respectivos de la "III y IV Edición del Premio Interamericano a la Innovación para la Gestión Pública Efectiva ­Ediciones 2015 y 2016", en el marco de la XLVII Asamblea General de la OEA, a realizarse del 19 al 22 de junio de 2017 inclusive, de conformidad con lo expresado en las consideraciones del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar el gasto por comisión de servicios hasta por el monto de US $3210 (Tres Mil Doscientos Diez Dólares Americanos), a ser otorgados al Alcalde de Miraflores, conforme al siguiente detalle: Alcalde de Miraflores: Jorge Vicente Martín Muñoz Wells - Pasajes aéreos - Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios (x 4 días) Total: US $ 1450 US$ 1760 US $ 3210

publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1529512-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Designan Auxiliar Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 101-2017-MDPH Punta Hermosa, 25 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 002-2017-CE-Concurso CAS Nº 002-2017/MDPH de fecha 24 de mayo de 2017, de la Presidenta del Comité de Evaluación Concurso CAS Nº 002-2017/MDPH y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el D.S. Nº 018-2018JUS, la designación del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, en mérito del requerimiento de la contratación de un Auxiliar Coactivo presentado por la Gerencia Municipal, la Comisión de evaluación, procedió a efectuar el concurso de méritos para la contratación de un Auxiliar Coactivo en la Municipalidad de Punta Hermosa, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS, resultando como ganador el ciudadano Esteban Renato Grimaldo Catillo, Bachiller en Derecho; Que, mediante Informe Nº 002-2017-CE-Concurso CAS Nº 002-2017/MDPH, la Presidenta del Comité de Evaluación del Concurso CAS Nº 002-2016-MDPH solicita se emita la Resolución de Alcaldía, designando al Auxiliar Coactivo, a partir del 1º de junio al 31 de diciembre de 2017; Que, habiéndose cumplido lo establecido con las bases del concurso público de méritos Nº 002-2017MDPH y lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 26979 ­ Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir del 1º de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, al ciudadano Esteban Renato Grimaldo Catillo, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. El indicado servidor, ejercerá sus funciones bajo la

Artículo Tercero.- Encargar al Teniente Alcalde, Israel Orlando Acuña Wong Coquis, el Despacho de Alcaldía durante el período de licencia concedida al Titular de la Entidad, según el Artículo Primero del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Precisar que el Titular de la Entidad, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje al evento indicado en el Artículo Primero y de la licencia concedida en el Artículo Tercero, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y demás normativa aplicable. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la

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