Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 126

126
ORGANIZACIÓN POLÍTICA ACCIÓN POPULAR TOTAL

NORMAS LEGALES
VOTOS VALIDOS CANTIDAD OBTENIDOS A DE ESCAÑOS NIVEL NACIONAL OBTENIDOS 877 734 5 11 155 990 130

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, asimismo, deben aplicarse los porcentajes de distribución establecidos en el artículo 29º de la Ley, que señala por un lado que el monto del financiamiento público directo se distribuye un cuarenta por ciento (40%) en forma igualitaria entre todos los partidos políticos y alianzas de partidos políticos con representación en el Congreso; determinándose que el 40% de S/ 74 067 492,80 (monto quinquenal) asciende a S/ 29 626 997,12, el cual se divide en forma igualitaria entre las seis (6) organizaciones políticas beneficiarias; Que, de igual manera, el artículo 29° de la Ley establece por otro lado que un sesenta por ciento (60%) se distribuye en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político o alianza de partidos políticos en la elección de representantes al Congreso de la República; determinándose que el 60% de S/ 74 067 492,80 (monto quinquenal) asciende a S/ 44 440 495,68; Que, habiéndose aplicado los criterios de distribución establecidos en el artículo 29° de la Ley y con el objeto de otorgar el financiamiento público directo en forma mensual a las organizaciones políticas beneficiarias, debe procederse a la consolidación de los respectivos montos (distribución igualitaria más distribución proporcional) conforme a la cifra transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, al respecto, debe mencionarse que en cumplimiento de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, los partidos políticos Alianza para el Progreso, Partido Democrático Somos Perú y Restauración Nacional, conformantes de la alianza electoral "Alianza para el Progreso del Perú" presentaron a la ONPE, a través de su escrito de fecha 03 de febrero de 2017, el acuerdo de distribución del porcentaje del financiamiento público directo de la alianza electoral mencionada, en la que determinan lo siguiente: cincuenta por ciento (50%) al partido político Alianza para el Progreso, veinticinco por ciento (25%) al Partido Democrático Somos Perú y veinticinco por ciento (25%) al partido político Restauración Nacional; Que, asimismo, como ya se ha señalado en el sexto párrafo de la parte considerativa, a través del Decreto Supremo Nº 064-2017-EF, se autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de S/ 14 813 499,00 a favor del pliego ONPE, destinada al financiamiento de lo estipulado en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; luego de lo cual esta entidad ha solicitado a los partidos políticos beneficiarios del financiamiento público directo, el plan de actividades con un presupuesto anual respectivo, la apertura de cuentas bancarias en el Banco de la Nación y la presentación de una solicitud acompañada de una declaración jurada de utilizar los recursos del financiamiento público directo conforme a lo estipulado en la Ley y en el Reglamento, tendientes a viabilizar la aprobación de la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo del año 2017 a favor de las organizaciones políticas beneficiarias; Que, en este contexto, al día siguiente de publicada la presente resolución jefatural se procederá a efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del financiamiento público directo correspondiente a los meses de enero a junio del año 2017, en las cuentas del Banco de la Nación de las organizaciones políticas beneficiarias que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento; y a partir del mes de julio de 2017, las transferencias se realizarán hasta el tercer día hábil de cada mes; Que, mediante Informe Nº 000151-2017-GPP/ ONPE de fecha 11 de mayo de 2017, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se señala que la propuesta de distribución del financiamiento público directo del año 2017 a favor de las organizaciones

políticas beneficiarias presentada por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios se enmarca en la normativa vigente y que la misma se encuentra debidamente respaldada por los recursos existentes en el Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 032 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y confirmada por la Certificación de Crédito Presupuestario N° 365, por el importe de S/ 14 813 499.00, la misma que se encuentra aprobada y priorizada en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) por la fuente de recursos ordinarios para su ejecución dentro de las acciones de funcionamiento del Programa 125 ­ Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e incremento de la participación política de la ciudadanía; Que, a través del Informe N° 000075-2017-GAD/ ONPE, de fecha 23 de mayo de 2017 de la Gerencia de Administración se precisa que la distribución propuesta se ajusta a la normativa vigente; Que, en virtud de lo expuesto, se ha elaborado un cuadro que consolida el monto del financiamiento público directo del año 2017 a otorgarse mensualmente a las organizaciones políticas beneficiarias, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución jefatural; De conformidad con la facultad expresamente concedida por la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y las atribuciones contenidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, de Administración, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo del año 2017 a favor de las organizaciones políticas beneficiarias, en el marco de lo dispuesto por la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de la subvención del financiamiento público directo del año 2017 en las cuentas del Banco de la Nación que las organizaciones políticas beneficiarias comuniquen a la ONPE. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración al día siguiente de publicada la presente resolución jefatural en el diario oficial El Peruano, efectúe las transferencias interbancarias de las subvenciones del financiamiento público directo correspondiente a los meses de Enero a Junio del año 2017 en las cuentas del Banco de la Nación de las organizaciones políticas beneficiarias que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento; y que a partir del mes de julio de 2017, las transferencias se realicen dentro del tercer día hábil de cada mes. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas beneficiarias del financiamiento público directo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.