Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 47º del citado cuerpo orgánico regional, refiere que en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, los gobiernos regionales tienen ­entre otras funciones- la de proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el Patrimonio Cultural nacional existente en la región...; Que, el artículo 5 de la Declaración Universal de la UNESCO Sobre la Diversidad Cultural, establece que: Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28296, General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en bienes materiales e inmateriales. Por su parte, la Ley Nº 29565, de creación del Ministerio de Cultura, define las competencias que el ente rector, en materia de cultura, comparte con los gobiernos regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales, que son dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de estrategias, mecanismos y programas, en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad; Que, la preocupación por lo cultural implica reconocer la importancia del papel que debe desempeñar la cultura en las políticas de Estado como elemento integrador de la sociedad y generador de desarrollo y de cambio, orientado al fortalecimiento de la democracia con activa participación de una ciudadanía inspirada en valores fundamentales que conlleven a la convivencia pacífica y a la integración nacional. La cultura, es un agente fundamental en la constitución de una sociedad con mejor calidad de vida, una sociedad más crítica de su historia y de sí misma; Que, la vida cultural, como fortalecimiento de la identidad cultural, se constituye como un derecho inalienable de las personas y una fuente permanente de creación que fortalece la ciudadanía y la democracia. A través del arte y la cultura las personas logran desarrollar diversas capacidades con imaginación, pensamiento crítico y reflexión para vivir con plenitud. En este contexto histórico social regional, donde desde luego se convive con la inseguridad, la exclusión y el escaso apoyo por parte del Estado, se han generado pequeños procesos y espacios de desarrollo del «patrimonio cultural inmaterial» de nuestros pueblos, lo que la moderna gestión pública denomina: Cultura Viva Comunitaria, en los diferentes barrios, pueblos y distritos; Que, por éstos considerandos es necesario establecer el marco jurídico que contenga los lineamientos para el diseño, ejecución y evaluación de políticas culturales regionales orientadas al reconocimiento, promoción y preservación del patrimonio cultural, el fomento de las artes y las industrias culturales regionales, con la finalidad de democratizar la producción, la circulación y el consumo de bienes y servicios culturales; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 05 - 2017, de fecha 26 de mayo de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: «ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LAS POLÍTICAS CULTURALES DE LA REGIÓN PIURA» Artículo Primero.- INSTITUIR como políticas públicas del Gobierno Regional Piura el reconocimiento, promoción y preservación del patrimonio cultural, así como el fomento de las artes y las industrias culturales regionales, con la finalidad de democratizar la producción, la circulación y el consumo de bienes y servicios culturales.

Artículo Segundo.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como componentes del patrimonio cultural regional, al patrimonio material e inmaterial a que se refieren los artículos I del Título Preliminar y 1 de la Ley Nº 28296, General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Tercero.- INSTITUIR como lineamientos de políticas culturales regionales, sin perjuicio de ser actualizados, conforme a lineamientos nacionales, según corresponda: a) impulsar una perspectiva intercultural; b) promover la ciudadanía e identidad regional; c) fortalecer la institucionalidad y los espacios culturales; d) alentar la creación artística, la investigación científica y tecnológica; e) defensa y apropiación social del patrimonio; f) apoyar a las industrias culturales y promover la formación de públicos; g) promover y difundir las artes y a sus cultores. Artículo Cuarto.- INSTITUIR el CONSEJO CULTURAL REGIONAL (el Consejo), como organismo de gestión, implementación, coordinación y articulación de las políticas culturales regionales, en concordancia con las políticas de Estado y los planes sectoriales y locales en materia de cultura. Artículo Quinto.- El Consejo, está integrado por los siguientes miembros: a) el Gobernador Regional, quien lo preside; b) el Gerente Regional de Desarrollo Social; c) el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo; d) el Director Regional de Educación; e) el Representante del Ministerio de Cultura; f) el Representante de la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino Piura; g) el Representante de la Escuela Superior de Música José María Valle Riestra Piura; h) el Representante de la Cámara de Comercio e Industria de Piura; i) el Representante del Archivo Regional; j) un representante de las Universidades públicas y privadas; k) un representante de los Institutos superiores públicos y privados; l) un representante de las organizaciones culturales acreditadas; m) un representante de las municipalidades provinciales; n) las demás instituciones, por acuerdo de los miembros. Artículo Sexto.- El Consejo Cultural puede elegir entre sus miembros un directorio para hacer más eficiente su labor. La Gerencia General de Desarrollo Social actúa como Secretaría Técnica del Consejo y es la encargada de dirigir, coordinar y articular sus acciones, en tanto el Consejo Regional Piura, actúa como su órgano consultivo. Artículo Séptimo.- CREAR el FONDO CULTURALEDITORIAL (FOCE), como gestor de recursos cuya finalidad es financiar, desarrollar, publicar, y reconocer obras, estudios, talentos y actividades relacionadas con las artes, la ciencia y la tecnología que potencien el desarrollo cultural de la región. Artículo Octavo.- El FOCE está adscrito al Consejo Cultural y mediante el reglamento se establece el procedimiento y aprobación de las obras, estudios y actividades a financiar, desarrollar, publicar y/o reconocer. El FOCE tiene por objetivos: a) fortalecer el plan lector y promover la lectura en la población de la región; b) incentivar la creación artística a través de la producción y/o publicación de las mejores obras artísticas; c) promover la investigación y estudio científicotecnológico y científico-humanista a través del financiamiento total o parcial de los mejores estudios que favorezcan el desarrollo cultural de la región;

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