Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución SBS N° 13557-2009, 6076-2011, 5828-2014, 4549-2015 y 4629-2015, de fechas 30.09.2009, 12.05.2011, 05.09.2014, 06.08.2015 y 14.08.2015, respectivamente, esta Superintendencia autorizó la apertura de las referidas Oficinas Especiales; Que, mediante la Resolución SBS N° 5367-2014, 1882015 y 7321-2015, de fechas 14.08.2014, 13.01.2015 y 04.12.2015 respectivamente, esta Superintendencia autorizó el traslado de las Oficinas Especiales cuya ubicación es mencionada en los literales (i), (iv) y (ii) anteriores; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de las citadas Oficinas Especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. la conversión a Agencia de seis (06) Oficinas Especiales ubicadas en las siguientes direcciones: (i) Centro Poblado Uripa, Mz. T2, Lte. 20, Centro Poblado Sector Cercado, en el distrito de Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; (ii) Asentamiento Humano Manuel Prado, Mz. 32, Lte. 13, en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; (iii) Centro Poblado Ayna San Francisco, Mz. H, Lote 10, Sector Barrio Comercio Industrial, en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; (iv) Centro Poblado de Santiago, Mz. G, Lte. 15, en el distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica; (v) Centro Poblado de Chilca, Mz. 80, Lote 23, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, (vi) Calle Libertad N° 234, CC.PP. Guadalupe, Mz. M, Lte. 11, en el distrito de Salas, provincia de Ica, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1529587-1

la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización ­ Ley Nº 27680; La Ley de Bases de la descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, sus modificatorias ­ Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191º, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2º, establecen que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 2º, señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y, en su artículo 3º, establece que la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; Que, el numeral 10.5 del artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales, precisando que mediante ordenanza regional se aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica; Que, mediante Informe Técnico de fecha 15 de setiembre de 2016 elaborado con apoyo de Pro Gobernabilidad, se declara la viabilidad para la constitución de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ"; Que, el equipo técnico de los Gobiernos Regionales participantes, elaboró un proyecto de Estatuto para la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú", que consta de siete Títulos y treinta y cuatro artículos. Que, en la sesión de fecha 30 de setiembre de 2016, los señores Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes acordaron la constitución de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General. Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, la Ley de Mancomunidad Regional - Ley Nº 29768, el Reglamento de la Ley Nº 29768 ­ aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM y el Informe Técnico "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú". Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Segunda Sesión Ordinaria de fecha 10 de Mayo del 2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ" Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la "MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ", ratificando el contenido del Acta de fecha 30 de setiembre de 2016, suscrita por los

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Ordenanza que aprueba la Constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú"
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2017-GRL-CR Villa Belén, 10 de mayo del 2017 EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por

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