Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Embajada del Perú en Francia o del organismo que haga sus veces, ante la Tumba del Pintor Ignacio Merino en el «Camposanto Pere Lachaise de Paris», lugar donde yacen sus restos mortales. Adhiriéndose a los demás actos protocolares y/o culturales que la Cancillería considere oportunos. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Consejo Regional Piura, gestionar ante La Pinacoteca Municipal Ignacio Merino de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Museo de Arte de Lima (MALI) y colecciones privadas nacionales e internacionales, la donación de obras de arte de Ignacio Merino para su exhibición y conservación en la Sala de Sesiones del Consejo Regional. Artículo Sexto.- INSTITUCIONALIZAR la «Distinción Los Grandes de Piura», como reconocimiento a las destacadas personalidades de la vida pública regional o nacional ya fallecidas, que hayan contribuido al engrandecimiento de la región y/o de la nación consolidando los altos valores que la patria consagra, con la finalidad de poner en valor y difundir su legado. Artículo Séptimo.- ESTABLECER que dicha distinción es oficializada por el Consejo Regional mediante ordenanza u acuerdo regional que establezca el acto conmemorativo, aprobado por mayoría simple de los presentes, con las propuestas de distinción presentadas por la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización. Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia General Regional cree y publique en el portal institucional del Gobierno Regional Piura, el panel: «Galería de "Los Grandes de Piura"», con contenidos permanentes de la vida y obra de las personalidades que hayan sido distinguidas conforme a los parámetros indicados en los artículos sexto y séptimo. Artículo Noveno.- OTORGAR la «Distinción Los Grandes de Piura», a Don Ignacio Merino por haber sido declarado: «Piurano fundador de la escuela peruana de pintura y primer pintor sudamericano». Artículo Décimo.- OTORGAR la «Condecoración Región Piura en el Grado de "Gran Caballero del Gobierno Regional Piura"», a la memoria del ilustre pintor piurano Ignacio Merino, como muestra del reconocimiento y gratitud que el pueblo de Piura le profesa como perenne homenaje a su genial legado artístico y cultural. Artículo Undécimo.- INCORPORAR a Don Ignacio Merino al panel: «Galería de "Los Grandes de Piura"», conforme a lo dispuesto en el artículo octavo y noveno de la presente ordenanza. Artículo Duodécimo.- DISPONER que el Gobernador del Gobierno Regional Piura imponga en acto público la «Condecoración Región Piura en el Grado de "Gran Caballero del Gobierno Regional Piura"»; y, que el Consejero Delegado del Consejo Regional Piura, imponga en el mismo acto, la «Distinción Los Grandes de Piura», a la memoria del ilustre pintor piurano Ignacio Merino. Artículo Decimotercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, coordinar con la Municipalidad Provincial de Piura, la organización de un homenaje a la memoria del ilustre pintor piurano durante las celebraciones de la Semana Jubilar de Piura; acto donde se impondrán la condecoración y la distinción a que se refieren los artículos noveno y décimo. Artículo Decimocuarto.- REMITIR la «Condecoración Región Piura en el Grado de "Gran Caballero del Gobierno Regional Piura"», así como la «Distinción Los Grandes de Piura», al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para que proceda conforme a lo establecido en el artículo cuarto de la presente ordenanza; dejando a salvo el criterio de la Cancillería para disponer el destino final de la medalla de la Condecoración. Artículo Decimoquinto.- ESTABLECER como Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial en la creación de futuras circunscripciones provinciales y distritales del ámbito regional, los nombres de «Los Grandes de Piura"», como referencia histórica y cultural que contribuye a consolidar la integración del territorio y la nacionalidad, de donde provengan, conforme a la Ley Nº 27795, de Demarcación y Organización Territorial. En consecuencia, ENCARGAR a la Gerencia General Regional su estricto cumplimiento en los expedientes

de organización territorial que ingresen a partir de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Decimosexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación en coordinación con las Unidades de Gestión Educativas Locales, garantizar que las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), incorporen en el desarrollo curricular actividades, concursos, visitas, conferencias, etc., con contenidos referidos al bicentenario del artista. Artículo Decimoséptimo.- EXHORTAR a las instituciones públicas y privadas de la Región Piura, desarrollar actividades artístico-culturales en homenaje al bicentenario de Ignacio Merino. Dichas actividades son reconocidas en beneficio general de la región. Artículo Decimoctavo.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, al vigesimosexto día del mes de mayo del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1529665-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Declaran Habilitado de Oficio terreno ubicado en el distrito y aprueban planos y Memoria Descriptiva
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 059-2017-MDL Lince, 26 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTO: El Oficio N° 1298-2016-MINEDU/VMGIDIGEIE de fecha 26 de mayo de 2016 y el Oficio N° 166-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE de fecha 20 de enero de 2017, emitidos por la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, Informe N° 135-2016-MDL-GDU/SIU de fecha 16 de agosto de 2016, elaborado por la Subgerencia de Infraestructura Urbana, Informe N° 121-2016-MDL-GSAT/SFTC de fecha 28 de agosto de 2016, elaborado por la subgerencia de Fiscalización Tributaria y Catastro, Informe N° 072-2017-MDL-GDU/SIU de fecha 27 de marzo de 2017, emitido por la Subgerencia de Infraestructura Urbana, Informe N° 201-2017-MDL-GAJ de fecha 11 de mayo de 2017, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades distritales son órganos

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