Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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condición laboral del Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, a la Unidad de Personal y demás Unidades Orgánicas de la entidad en cuando les corresponda. Regístrese, comuníquese, cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1530034-2

su Declaración Tributaria del Impuesto Predial, la misma que deberá estar referida a la rectificación, inscripción o descargo de predios que influya en la determinación del impuesto predial, por su omisión dentro de los plazos establecidos, o por las acciones de la administración inherentes a la facultad de fiscalización, cualquiera fuera el estado en que se encuentre. Son requisitos para acceder a este beneficio, que los contribuyentes: a) No tengan declaradas la totalidad de edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas propias o comunes o algún otro dato de los predios registrados ante la administración tributaria conforme con la realidad de sus características, que tenga efecto directo en la determinación del impuesto predial o en los arbitrios municipales. b) Estén comprendidos dentro de un procedimiento de fiscalización o verificación en las cuales se detecten los supuestos señalados en el punto a). c) Quienes no han declarado la transferencia de dominio de un predio dentro de los plazos. 1.2. Exoneración del 100% de las multas tributarias que se correspondan aplicarse por la regularización de la presentación de la declaración tributaria del impuesto predial. 1.3. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes del impuesto predial y arbitrios 2017, según corresponda. 1.4. Condonación del 100% de costas y gastos procesales. Artículo 2º.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago por concepto de multas tributarias impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, gozarán del descuento del 50% de la multa, así como de la totalidad del interés moratorio y adicionalmente del descuento de las costas y gastos derivados del procedimiento de Ejecución Coactiva. Las multas respecto de las cuales se hubiera ordenado la ejecución de medidas cautelares no se encuentran comprendidas dentro de este beneficio. Artículo 3º.- La deuda generada producto de la presentación de la declaración jurada, podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada conforme lo previsto en la Ordenanza Nº 335/MDSM. Artículo 4º.- Los contribuyentes para acogerse a los alcances de la presente ordenanza, no deberán mantener impugnaciones pendientes de resolver. Si desearan gozar de los alcances de la presente norma deberán presentar copia de su desistimiento ante la instancia respectiva cumpliendo con las formalidades establecidas en las normas pertinentes. Artículo 5º.- Los pagos de importes insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos que se hubieran realizado antes de la aprobación de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso por lo que no son objeto de devolución o compensación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encargar a las Gerencias Administración y Finanzas, Fiscalización y Control, Calidad de Servicios y Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas, el cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de la presente Ordenanza y sus alcances, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema y a Secretaria General su publicación el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- VIGENCIA El plazo de vigencia de la presente ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de junio de 2017, facultándose al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios para el pago de tributos
ORDENANZA Nº 336/MDSM San Miguel, 31 de mayo de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: VISTOS, el memorando Nº 469-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 077-2017GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 278-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo con el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece, que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administren; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, presenta a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el proyecto de ordenanza que busca incentivar a los contribuyentes al pago de sus tributos, la misma, que emite opinión favorable respecto del proyecto citado, pues se encuentra acorde a la normativa vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE en el Distrito de San Miguel, los siguientes beneficios tributarios para los contribuyentes: 1.1. Condonación de la totalidad de los intereses moratorios y reajustes correspondiente al tributo omitido, que se genere como consecuencia de la presentación de

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