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91 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2017 El Peruano / Que, en el marco del principio de participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446 aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, teniendo en cuenta que la incorporación voluntaria de los citados lineamientos, en las diferentes etapas del estudio de impacto ambiental —no obstante, constituirán compromisos obligatorios para los titulares, una vez obtengan la certi fi cación ambiental— tendría algún impacto en el dimensionamiento del proyecto, corresponde se publique dichos documentos para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde publicar los siguientes documentos denominados “Lineamientos para la incorporación de la mitigación del cambio climático dentro del Estudio de Impacto Ambiental detallado a cargo del Senace” y “Lineamientos para la incorporación de la adaptación al cambio climático dentro del Estudio de Impacto Ambiental detallado a cargo del Senace”; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Gestión Estratégica y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de los siguientes proyectos de documentos denominados “Lineamientos para la incorporación de la mitigación del cambio climático dentro del Estudio de Impacto Ambiental detallado a cargo del Senace” y “Lineamientos para la incorporación de la adaptación al cambio climático dentro del Estudio de Impacto Ambiental detallado a cargo del Senace”, en el Portal Institucional de la Entidad (www.senace.gob.pe). Artículo 2.- Los interesados podrán remitir sus opiniones y/o sugerencias, por escrito, a la Sede Central del Senace, ubicada en la avenida Ernesto Diez Canseco Nº 351, distrito de Mira fl ores; o a la dirección electrónica: consultaspublicas@senace.gob.pe; en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1530060-1 Designan responsable suplente del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del SENACE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 039-2017-SENACE/J Lima, 7 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como Organismo Público Técnico Especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural N° 025-2017-SENACE/J se designa a la señora Delcy July Chumbiriza Tapia, Especialista en Derecho Ambiental I de la O fi cina de Asesoría Jurídica, como responsable suplente del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; Que, la señora Delcy July Chumbiriza Tapia ha dejado de laborar en el Senace, por lo que resulta necesario designar al responsable suplente del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Senace; Con el visado de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y sus normas modi fi catorias, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, que obliga a las Entidades del Sector Público a contar con un Libro de Reclamaciones; y, en uso de las atribuciones establecidas en el literal a) y k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Delcy July Chumbiriza Tapia, Especialista en Derecho Ambiental I de la O fi cina de Asesoría Jurídica, como responsable suplente del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, efectuada mediante Resolución Jefatural N° 025-2017-SENACE/J. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Aurelio Calle Valladares, Especialista en Gestión Pública I de la O fi cina de Asesoría Jurídica, como responsable suplente del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, en adición a sus funciones. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación