Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1530061-1

Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1530062-1

Modifican el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 019-2017-SENACE/J
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 040-2017-SENACE/J Lima, 7 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2017-SENACE/J, se designó a los representantes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de trasferencia de funciones del subsector Salud, del Ministerio de Salud, a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM, siendo uno de sus miembros, la señora Rosa Elizabeth Barrios Collantes, Asesora Legal I de la Jefatura; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 035-2017-SENACE/J, se designó con efectividad al 01 de junio de 2017, a la señora Rosa Elizabeth Barrios Collantes, en el cargo de Directora de la Dirección de Registros Ambientales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace; Que, en ese sentido corresponde modificar la Resolución Jefatural Nº 019-2017-SENACE/J, a fin de consignar el cargo actual de la señora Rosa Elizabeth Barrios Collantes, como miembro integrante de la mencionada comisión; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace; el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278; y, en uso de la atribución establecida en el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 019-2017-SENACE/J, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1. Designar a los representantes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Salud, del Ministerio de Salud, a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAM: - Pablo Guillermo Peña Alegría, Director de la Dirección de Gestión Estratégica, quien la presidirá. - María Eulalia Olcese Herrera, Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - Rosa Elizabeth Barrios Collantes, Directora de la Dirección de Registros Ambientales". Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario y aprueban nueva versión del PDT - Formulario Virtual N° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 140-2017/SUNAT Lima, 6 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta dispone que el impuesto a la renta a cargo de los sujetos de dicho régimen se determina aplicando sobre la renta neta anual determinada de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta, la tasa del 10% por las primeras 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la del 29,5% por el exceso de dicha renta; Que el numeral 6.1 del artículo 6 del citado decreto legislativo señala que los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT pueden suspender sus pagos a cuenta conforme a lo que disponga el reglamento; Que, en ese sentido, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 403-2016-EF, señala las condiciones para la referida suspensión, indicando al efecto que los sujetos del RMT deben presentar la información que se alude en el artículo 8 en mención, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que, por su parte, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269 prevé que los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT pueden suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme a lo que establece el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 021-2017/SUNAT se aprobó la versión 1.5 del PDT ­ Formulario Virtual N° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta"; Que estando a lo señalado resulta necesario establecer la forma y condiciones en las que los sujetos del RMT deben presentar la información que se alude en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269 así como aprobar una nueva versión del PDT ­ Formulario Virtual N° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta";

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