Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

de los precios de venta correspondientes, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272, señala en su Artículo 37.4 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modificada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta para las actividades de promoción de las exportaciones precitadas; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para las siguientes actividades de promoción de las exportaciones:
Precio de Precio Venta en de S/. (Inc. Venta IGV) (%UIT) 9 398 232,049

correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1529403-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Disponen la publicación de los proyectos de documentos denominados "Lineamientos para la incorporación de la mitigación del cambio climático dentro del Estudio de Impacto Ambiental detallado a cargo del Senace" y "Lineamientos para la incorporación de la adaptación al cambio climático dentro del Estudio de Impacto Ambiental detallado a cargo del Senace", en el Portal Institucional del SENACE
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 037-2017-SENACE/J Lima, 7 de junio de 2017 VISTOS: Los informes Nº 018-2017-SENACE/DGEUTN emitido por la Dirección de Gestión Estratégica e Informe Nº 070-2017-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29968, modificada por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que el Senace tiene, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, la Jefatura del Senace cuenta con la función de aprobar guías y normas o propuestas normativas para la implementación y adecuado desempeño de la entidad; Que, el Senace ha elaborado los proyectos denominados "Lineamientos para la incorporación de la mitigación del cambio climático dentro del Estudio de Impacto Ambiental detallado a cargo del Senace" y "Lineamientos para la incorporación de la adaptación al cambio climático dentro del Estudio de Impacto Ambiental detallado a cargo del Senace", los cuales constituirán herramientas de uso referencial y facultativo para los titulares de proyectos y consultoras ambientales en el procedimiento de certificación ambiental a cargo del Senace; Que, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes; en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental;

Servicio

Nombre de la Actividad

Lugar

Fecha

Modalidad

Feria Del 25 al 27 Participación Colombiamoda Medellín - de julio de Stand de Colombia 6 m2 en Ferias 2017 2017 Internacionales Feria Del 09 al 11 de Las Vegas Stand de Exportaciones Cosmoprof Las - EEUU de julio de 3 m2 Vegas 2017 2017

8 984

221,827

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación

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