Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 9 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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de la SUNARP. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad; Que, mediante constancias de notificación se acredita que el Martillero Público en mención fue notificado con la Resolución Jefatural N°083-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/ JEF, de fecha 15 de febrero de 2016; al domicilio señalado por el Martillero Público en su Legajo Individual, siendo el mismo: Av. Quilca N°1053, 1er. Piso, Urbanización Residencial Aeropuerto, Callao; Que, mediante Hoja de trámite 2016-006702-Z.R.N°IX/ GBM de fecha 03 de marzo de 2016, ingresa a la Gerencia de Bienes Muebles el descargo que presenta el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, quien señaló, entre otros, lo siguiente: "... se me imputa que deliberadamente NO Señale Fecha de Remate en el Expediente N°000352014-0-2001-JR-CI-01-1er Juzgado Civil de Piura y por esto fui subrogado...es CIERTO que NO he señalado Fecha de Remate pero esto NO ha sido en Forma Deliberada ... he estado esperando que el Abogado de la parte Ejecutante me indique para cuando podría señalar Fecha de Remate...por eso NO he señalado Fecha de Remate..."; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concluyendo que el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728; la cual configura falta leve, sin embargo la misma se encuentra agravada por el artículo 15° inciso e) del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos - Resolución N°218-2007-SUNARP/ SN, por cuanto para imponerse la sanción al Martillero Público, deben observarse los criterios de reiterancia y reincidencia; Que, de la revisión del Legajo Individual de Martillero Público, se pudo constatar que el Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, ha sido sancionado con la Resolución Jefatural N°1023-2013-SUNARPZ.R.N"IXlJEF de fecha 17 de octubre de 2013, por haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley 27728; con la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones por quince (15) días; así mismo ha sido sancionado con la Resolución Jefatural N°242-2015-SUNARP-Z.R.N"IXlJEF de fecha 18 de mayo de 2015, por haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley 27728; con la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones por treinta (30) días; Que, el artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Sancionador Aplicable a Martilleros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN del 06 de agosto de 2007, establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16° y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728. Dichas infracciones podrán constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refiere el artículo 15°; Que, el artículo 14° del Reglamento referido en el párrafo anterior, establece que por las faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión del registro de matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Público; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°328-2015-SUNARP/SG del 31 de diciembre de 2015.

Artículo Primero,- DECLARAR que el Martillero Público ALBERTO OSCAR RAMOS WONG, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, la cual configura falta leve; siendo la misma agravada por el artículo 15° inciso e) del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos - Resolución N° 218-2007-SUNARP/SN, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución; Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por sesenta (60) días al Martillero Público aludido en el artículo primero, disponiendo se archive copia de la presente Resolución en su Legajo Individual. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fin de que luego que el presente Acto Administrativo quede consentido o firme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución sea notificada al Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong y al 1er. Juzgado Civil de Piura. Regístrese y comuníquese. NILO ARROBA UGAZ Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima 1530174-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 085-2017-SUSALUD/S Lima, 8 de junio de 2017 VISTO: El Memorándum N° 00945-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 07 de junio de 2017 de la Oficina General de Gestión de las Personas, y el Informe N° 00355-2017/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 08 de junio de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD, identificado con el Nº de Orden 078 y con el Código N° 134112, y clasificación EC; Que, por Resolución de Superintendencia N° 083-2017-SUSALUD/S del 01 de junio de 2017, se aceptó la renuncia del señor economista José María Nieto Casas al cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud, designación

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