Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 10 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

27

a la Policía Nacional del Perú, para la prestación del indicado servicio; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-IN, se modifican los lineamientos lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; Que, mediante Decreto Supremo N° 152-2017-EF, Decreto Supremo que establece disposiciones y fija montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0062017, que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Así, el citadao Decreto Supremo dispone que el personal policial que, encontrándose de vacaciones, permiso o franco, preste servicios policiales extraordinarios de manera voluntaria tiene derecho a percibir, como contraprestación por dichos servicios, una entrega económica por parte del Ministerio del Interior, la cual será calculada a razón de S/ 13,23 (TRECE Y 23/100 SOLES) por hora, de acuerdo a la jornada que fije el Ministerio del Interior a propuesta de la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante los documentos del Visto, la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica emitieron opinión favorable conforme a la propuesta efectuada por la Policía Nacioanl del Perú; Que, resulta necesario aprobar la jornada de la prestación de servicios policiales extraordinarios y la determinación de los medios requeridos y montos a abonar a favor de la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto de Urgencia Nº 006-2017, que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN; el Decreto Supremo N° 003-2017-IN, que aprueba los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial; y, el Decreto Supremo N° 1522017-EF, que establece disposiciones y fija montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Del pago a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios El pago que se debe realizar a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios incluye la entrega económica para el personal policial que, encontrándose de vacaciones, permiso o franco, preste servicios policiales extraordinarios de manera voluntaria y los gastos en que incurra la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios. Artículo 2°.- Jornada en Servicio Policial Extraordinario. La jornada para la prestación de los servicios policiales extraordinarios no podrá ser superior de ocho (08) horas por día o cuarenta y ocho (48) semanales. Artículo 3°.- Compensación por pernocte en zona de influencia del servicio policial extraordinario. El personal policial que, por la naturaleza y características del servicio policial extraordinario que preste, no retorne en forma diaria a su domicilio o lugar de residencia habitual y que deba permanecer en las instalaciones donde presta servicio policial extraordinario, o en su zona de influencia, será compensado, por jornada, con el monto equivalente a dos (02) horas de la "entrega económica por servicios policiales extraordinarios" establecida por el Ministerio de Economía

y Finanzas, a cargo del receptor de los servicios policiales extraordinarios. Para tales efectos, la Policía Nacional del Perú informará al receptor de los servicios policiales extraordinarios de los efectivos policiales inmersos en la situación descrita en el párrafo anterior, individualizando cada uno, quien deberá tener en consideración ello al momento de realizar el pago respectivo a la Policía Nacional del Perú. Artículo 4°.- Jefe de Grupo. La operatoria policial para la prestación de los servicios policiales extraordinarios podrá requerir estar a cargo, por razones de distancia o de la naturaleza y características del servicio policial extraordinario que se preste, de uno o más jefes de grupo. El(los) jefe(s) de grupo será compensado, por jornada, con el monto equivalente a una (01) hora de la "entrega económica por servicios policiales extraordinarios" establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, a cargo del receptor de los servicios policiales extraordinarios. Para tales efectos, la Policía Nacional del Perú informará al receptor de los servicios policiales extraordinarios de los efectivos policiales inmersos en la situación descrita en el párrafo anterior, individualizando cada uno, quien deberá tener en consideración ello al momento de realizar el pago respectivo a la Policía Nacional del Perú. Artículo 5°.- De los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios. Establézcase los montos de los gastos en los que incurre la Policía Nacional del Perú por la prestación de los servicios policiales extraordinario, los cuales corresponde abonar a los receptores de dichos servicios a favor de la Policía Nacional del Perú, por hora, conforme al detalle siguiente:
Nº SITUACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POLICIALES EXTRAORDINARIOS MONTO DE LOS GASTOS POR HORA

a. Para atender la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento. b. Para atender la seguridad externa de instituciones Educativas. c. Para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras. d. Para atender la seguridad externa de instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales. e. Para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado. f. Para el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil. g. Para atender la seguridad interna y externa en locales abiertos al público, cuando por el número de visitantes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los visitantes. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante del número de visitantes o asistentes por día, semana y mes que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios. h. Para atender la seguridad de los fiscales y jueces del Ministerio Publico y Poder Judicial, respectivamente, de acuerdo a las funciones y naturaleza de los casos que tienen a su cargo que pueden poner en riesgo su vida o integridad física. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios.

S/ 7.80

S/ 6.53 S/ 14.18 S/ 15.63

S/ 6.53

S/ 9.07

S/.9.07

S/.7.45

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.