Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

(37), Cajamarca (3), Huancavelica (2), Ica (13), La Libertad (11), Lambayeque (10), Lima (15), Piura (109) y Tumbes (23), lo cual implica un Aporte Total del Programa para la ejecución de dichas actividades ascendente a Trece Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Seiscientos Veintinueve con 18/100 Soles, (S/ 13 199 629,18), para generar 13 578 empleos temporales, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII 002, toda vez que las actividades se encuentran enmarcadas en los convenios suscritos con los organismos ejecutores; precisando que del total de 268 actividades, dos fueron canceladas, debido a que las necesidades de intervención fueron atendidas; Que, a través del Informe Nº 0725-2017-TP/ DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación señala que se ha otorgado la Certificación de Crédito Presupuestario - CCP Nº 0475-2017, cuyo importe asciende a Trece Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres con 18/100 Soles, (S/ 13 299 463, 18) en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-002, para financiar las actividades inmersas en dicha intervención, por lo que resulta procedente efectuar las transferencias financieras conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 140-2017-EF, en el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; encontrándose detalladas dichas actividades en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial; Que, mediante Informe Nº 314-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia financiera antes descrita; Que, del mismo modo, con Oficio Nº 247-2017MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico Nº 492-2017-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico Nº 147-2017-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 704-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; el Decreto Supremo Nº 140-2017-EF y el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de doscientos sesenta y seis (266) convenios en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-002, por el importe total de Trece Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Seiscientos Veintinueve con 18/100 Soles (S/ 13 199 629,18), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1531157-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
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