Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

Estos montos pueden ser disminuidos cuando el apoyo logístico a ser brindado por el receptor de los servicios policiales extraordinarios incluya alguno de los conceptos que han sido tenidos en cuenta para el establecimiento y definición de dichos montos, debiendo ello estar expresamente previsto en el Convenio respectivo. La prestación de servicios policiales extraordinarios para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras, en atención al apoyo logístico que brinda la Asociación de Bancos del Perú­ASBANC, en virtud al Convenio suscrito con la Policía Nacional del Perú, y que este incluye varios de los conceptos que han sido tenidos en cuenta para el establecimiento y definición del monto de los gastos de dichos servicios policiales extraordinarios, generará el pago a favor de la Policía Nacional del Perú de sólo S/. 2.71 por concepto de gastos, en tanto el referido Convenio se mantenga vigente y ASBANC cumpla con sus compromisos. Artículo 6°.- De los costos adicionales De existir costos adicionales a los gastos señalados en el artículo 5° de la presente Resolución serán asumidos por el receptor de los servicios policiales extraordinarios y figurar expresamente en el convenio respectivo. Artículo 7°.- De la forma de pago de los servicios policiales extraordinarios Los receptores de servicios policiales extraordinarios abonan mensualmente a la Policía Nacional del Perú el monto correspondiente tanto a la "entrega económica" a ser abonada al efectivo policial, incluyendo las compensaciones señaladas en los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, como los gastos en los que incurre la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios policiales que se aprueban en el artículo 5° de la presente Resolución, dentro de los primeros cinco (05) días calendario del mes siguiente a aquél en el que se brindó el servicio policial extraordinario, en la Cuenta Corriente de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú ­ Recursos Directamente Recaudados Nº 00000281832 del Banco de la Nación. La Policía Nacional del Perú realizará el pago de la entrega económica por servicios policiales extraordinarios a cada efectivo policial que le corresponda, mediante el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público­Aplicativo Informático, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8°.- De las lesiones graves y leves Para efectos del seguro que debe ser contratado por las entidades privadas receptoras de servicios policiales extraordinarios, se considerara lesiones graves aquellas señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 121° del Código Penal, mientras que se consideran lesiones leves aquellas lesiones en el cuerpo o en la salud que requieran más de diez (10) y menos de treinta (30) días de asistencia o descanso, en ambos casos según prescripción facultativa. Artículo 9.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1531571-1

VISTOS; la Carta de fecha 1 de marzo de 2017, de la Dirección Control Drogas de Carabineros de la República de Chile, la Hoja de Estudio y Opinión N° 195-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 7 de junio de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000906-2017/IN/OGAJ, de fecha 8 de junio de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 1 de marzo de 2017, la Dirección Control Drogas de los Carabineros de la República de Chile extiende invitación formal al General de la Policía Nacional del Perú Héctor Heráclides Loayza Arrieta, Director Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, a fin que participe en la 2ª Reunión de Trabajo denominado "Narcotráfico en el Cono Sur del Continente", a realizarse del 14 al 16 de junio de 2017, en las instalaciones de la Dirección Control Drogas de Carabineros de la República de Chile, ubicada en la ciudad de Iquique ­ República de Chile; Que, a través del Oficio N° 1062-06-2017-DIRNICDIRANDRO-PNP/SEC., de fecha 5 de junio de 2017, el General de la Policía Nacional del Perú Héctor Heráclides Loayza Arrieta, Director Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, designa al Coronel de la Policía Nacional del Perú Alex Alberto Mosaurieta Álvarez, Jefe de la División de Investigación Contra el Desvío de Insumos Químicos de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, a fin que participe en la citada reunión en reemplazo del suscrito; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 195-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 7 de junio de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Alex Alberto Mosaurieta Álvarez, Jefe de la División de Investigación Contra el Desvío de Insumos Químicos de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, propuesto por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para que participe en la reunión antes indicada, del 13 al 17 de junio de 2017, a realizarse en la ciudad de Iquique ­ República de Chile, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que la citada reunión tiene como objetivo estrechar vínculos de coordinación, comunicación, cooperación y confianza entre las instituciones latinoamericanas encargadas de hacer cumplir la Ley en materias tan sensibles como el tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y desvío de precursores químicos; asimismo, se busca generar estrategias mancomunadas entre los países participantes con la finalidad de brindar a la ciudadanía una respuesta eficiente a las demandas en seguridad pública en el marco de los delitos antes descritos; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado comisionado en el evento indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación y traslado dentro de la ciudad de Iquique, son asumidos por Carabineros de la República de Chile, conforme lo precisa la Carta de fecha 1 de marzo de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 3221-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/ DEPPRE, de fecha 7 de junio de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 553-2017-IN Lima, 9 de junio de 2017

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