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35 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2017 El Peruano / Confederación Suiza, del 12 al 17 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasaje aéreo (Incluido TUUA) US$Viáticos por 4 días US$ 540,00 por día (3 días + 1 día por concepto de Instalación) TOTAL US$ Raúl Armando Flores Romaní2,902.88 2,160.00 5,062.51 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1531038-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa “Trabaja Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector público, para pago de Aporte Total del Programa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2017-TR Lima, 9 de junio de 2017VISTOS: El Informe Nº 180-2017-TP/DE/UGPYTOS- CFATEP de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, el Informe Nº 0725-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP de la Coordinación Funcional de Plani fi cación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Plani fi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Informe Nº 314-2017-TP/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el O fi cio Nº 749-2017-MTPE/3/24.1 del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el O fi cio Nº 247-2017- MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 704-2017-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modi fi cado por los Decretos Supremos N ºs. 004-2012-TR y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR y modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 215, Nº 234-2014-TR y Nº 027-2017- TR, establece que dicho objetivo se cumple con el fi nanciamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no califi cada (MONC), y el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, asimismo, el artículo 7 del acotado Manual ha previsto como modalidad de acceso al Programa la ejecución de actividades de intervención inmediata, lo cual implica asignar recursos ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia, y según los lineamientos que para este fi n apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos excepcionales, para mitigar los daños y peligros inminentes; Que, el artículo 29 del referido Manual ha dispuesto que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias fi nancieras a organismos ejecutores; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 140-2017- EF, se autoriza la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 147 423 373,00, a favor de los Pliegos Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Agricultura y Riego, y Ministerio de Defensa para el fi nanciamiento de actividades de emergencia, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el importe de Catorce Millones y 00/100 Soles, (S/ 14 000 000,00), de los cuales Setecientos Mil Cuatrocientos Sesenta y 00/100 Soles (S/ 700 460,00) corresponden a bienes y servicios, y Trece Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles (S/ 13 299 540,00) a donaciones y transferencias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2017- TR, se aprueba la desagregación de los recursos que dispone el Decreto Supremo Nº 140-2017-EF, autorizando el crédito suplementario por un monto de Catorce Millones y 00/100 Soles (S/ 14 000 000,00), a la Unidad Ejecutora 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, el inciso iv) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo social Inclusivo “Trabaja Perú”, estableciendo en el numeral 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante la Resolución Directoral N º 021-2017- TP/DE, modi fi cada por Resoluciones Directorales Nºs. 040, 046 y 078-2017-TP/DE se aprueban los “Lineamientos para Actividades de Intervención Inmediata”; Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 080-2017-TP/DE, se dispone la publicación de la “Relación de Actividades de Intervención Inmediata AII-02, que fueron objeto de solicitud de recursos para su fi nanciamiento”, que constituyen 268 actividades de intervención inmediata, cuyo aporte total del Programa asciende a Trece Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 18/100 Soles (S/ 13 299 463,18); Que, posteriormente, a través del Informe Nº 180-2017- TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, considera procedente la aprobación de la transferencia fi nanciera para doscientos sesenta y seis (266) actividades a ejecutarse en los departamentos de Ancash (41), Arequipa (2), Ayacucho