Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 10 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Confederación Suiza, del 12 al 17 de junio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 4 días US$ Pasaje aéreo 540,00 por día (3 días + (Incluido TUUA) 1 día por concepto de US$ Instalación) 2,902.88 2,160.00

Nombres y apellidos Raúl Armando Flores Romaní

TOTAL US$ 5,062.51

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1531038-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban transferencia financiera del Programa "Trabaja Perú" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público, para pago de Aporte Total del Programa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2017-TR Lima, 9 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 180-2017-TP/DE/UGPYTOSCFATEP de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, el Informe Nº 0725-2017-TP/DE/UGPPMECFPP de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Informe Nº 3142017-TP/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Oficio Nº 749-2017-MTPE/3/24.1 del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", el Oficio Nº 247-2017MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 704-2017-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 004-2012-TR y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa aprobado mediante Resolución Ministerial

Nº 226-2012-TR y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 215, Nº 234-2014-TR y Nº 027-2017TR, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), y el financiamiento de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, asimismo, el artículo 7 del acotado Manual ha previsto como modalidad de acceso al Programa la ejecución de actividades de intervención inmediata, lo cual implica asignar recursos ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia, y según los lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos excepcionales, para mitigar los daños y peligros inminentes; Que, el artículo 29 del referido Manual ha dispuesto que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 140-2017EF, se autoriza la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 147 423 373,00, a favor de los Pliegos Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Agricultura y Riego, y Ministerio de Defensa para el financiamiento de actividades de emergencia, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el importe de Catorce Millones y 00/100 Soles, (S/ 14 000 000,00), de los cuales Setecientos Mil Cuatrocientos Sesenta y 00/100 Soles (S/ 700 460,00) corresponden a bienes y servicios, y Trece Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles (S/ 13 299 540,00) a donaciones y transferencias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2017TR, se aprueba la desagregación de los recursos que dispone el Decreto Supremo Nº 140-2017-EF, autorizando el crédito suplementario por un monto de Catorce Millones y 00/100 Soles (S/ 14 000 000,00), a la Unidad Ejecutora 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; Que, el inciso iv) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo social Inclusivo "Trabaja Perú", estableciendo en el numeral 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 021-2017TP/DE, modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 040, 046 y 078-2017-TP/DE se aprueban los "Lineamientos para Actividades de Intervención Inmediata"; Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 080-2017-TP/DE, se dispone la publicación de la "Relación de Actividades de Intervención Inmediata AII02, que fueron objeto de solicitud de recursos para su financiamiento", que constituyen 268 actividades de intervención inmediata, cuyo aporte total del Programa asciende a Trece Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 18/100 Soles (S/ 13 299 463,18); Que, posteriormente, a través del Informe Nº 180-2017TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, considera procedente la aprobación de la transferencia financiera para doscientos sesenta y seis (266) actividades a ejecutarse en los departamentos de Ancash (41), Arequipa (2), Ayacucho

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