Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 10 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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4. Sin embargo, el 7 de marzo de 2017, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió la Resolución Número Diecinueve, del 31 de enero de 2017 (fojas 462 a 660), mediante la cual se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictado contra Juventino Sadón Gómez Torres, por el lapso de dieciocho meses, computados a partir de la fecha en que se haga efectiva la medida coercitiva; además, ordenó su ubicación y captura. 5. En mérito a dicha decisión, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0111-2017-JNE, del 16 de marzo de 2017 (fojas 668 a 671), como consecuencia de la suspensión de la cuestionada autoridad, dejó sin efecto su credencial como alcalde. Asimismo, convocó a Manuel Decilio Torres Castillo y a Denis Estalin Mío Llacsahuanga para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de San Ignacio, mientras se resolvía la situación jurídica del burgomaestre investigado. 6. En tal contexto, mediante Oficio Nº 23-2017-MPSI/ SG, del 18 de abril de 2017, el Concejo Provincial de San Ignacio solicita que se restablezca la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Juventino Sadón Gómez Torres, como alcalde de dicha comuna, para lo cual, adjunta, entre otros documentos, la Resolución Número Seis, del 31 de marzo de 2017, que declara fundada en parte su demanda de Habeas Corpus. 7. Por tal motivo, a fin de corroborar la existencia del referido mandato judicial, mediante Oficio Nº 01269-2017-SG/JNE, del 21 de abril de 2017 (fojas 695), se solicitó a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas copias certificadas de la citada resolución. En respuesta a ello, mediante Oficio Nº 2928-2017-P-CSJAM/PJ, recibido el 17 de mayo de 2017, dicho órgano judicial remitió las referidas copias certificadas (fojas 698 a 707), por la cual el Juzgado Itinerante de Investigación Preparatoria de Jazán declaró fundada en parte la demanda de Habeas Corpus y la nulidad del acto procesal de ejecución del procedimiento de mandato de prisión preventiva dictado contra Juventino Sadón Gómez Torres. Además, dispuso su inmediata libertad. 8. En virtud de ello, se concluye que, a la fecha, no existe mandato de prisión preventiva vigente impuesta a Juventino Sadón Gómez Torres, por lo que corresponde a este colegiado electoral restablecer la vigencia de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, sin perjuicio de lo que posteriormente disponga el órgano jurisdiccional penal respectivo en el marco del proceso penal que se le sigue. 9. En atención a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a Manuel Decilio Torres Castillo y a Denis Estalin Mío Llacsahuanga, quienes habían asumido, de forma provisional, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, y que fueron convocados a través de la Resolución Nº 0111-2017-JNE. Por consiguiente, se debe restablecer la vigencia de la credencial de burgomaestre otorgada a Juventino Sadón Gómez Torres. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Manuel Decilio Torres Castillo, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, conforme fuera dispuesto en la Resolución Nº 0111-2017-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Denis Estalin Mío Llacsahuanga, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, conforme fuera dispuesto en la Resolución Nº 0111-2017-JNE. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Juventino Sadón

Gómez Torres, como alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1531351-3

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley N° 30114 y del Decreto Supremo N.° 0162014-EF
RESOLUCIÓN N.° 0227-2017-JNE Expediente N.° J-2017-00190 VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, ocho de junio de dos mil diecisiete VISTO el expediente respecto a la verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Andrés Avelino Alcántara Paredes. ANTECEDENTES Con fecha 24 de mayo de 2017, Andrés Avelino Alcántara Paredes, en su calidad de promotor, solicitó la verificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad contra la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la inconstitucionalidad por conexión, de conformidad con el artículo 78 del Código Procesal Constitucional, del Decreto Supremo N.° 0162014-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto por la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley N.° 30114. En tal sentido, presentó 446 (cuatrocientos cuarenta y seis) planillones de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad. Mediante Oficio N.° 609-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 7 de junio de 2017 (fojas 33), la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) adjuntó, entre otros documentos, el Acta N.° 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 36), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de 7 181 (siete mil ciento ochenta y un) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre

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