Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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recomienda imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay ­ S.E. Huaral; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Sindicato Energético S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay ­ S.E. Huaral, ubicada en los distritos de San Miguel de Acos, Huaral, Atavillos Alto, Lampian, Ihuarí, Aucallama, Sumbilca, Atavillos Bajo y Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Inicio y Nivel de Llegada Nº de Longitud Tensión de la Línea Ternas (km) (kV) Eléctrica C.H. Chancay 21240616 60 01 60,35 ­ S.E. Huaral Ancho de la Faja (m) 16

APRUEBAN COMO EMPRESA CALIFICADA A MONTE AZUL LOGÍSTICA S.A.C. PARA EFECTO DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ESTABLECIDO POR DECRETO LEGISLATIVO N° 973, POR EL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO "PROYECTO SISTEMA LOGÍSTICO PARA COMBUSTIBLE AREQUIPA" VISTOS: Los Oficios Nos. 1391-2016/ PROINVERSIÓN/DSI y 453-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN y el Informe N° 065-2017-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973 establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre-productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen, directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo y se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que la referida Resolución Ministerial deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan; Que, asimismo, el numeral 5.2 artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente cuando cuente tanto con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN y el Inversionista, así como con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas que aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción que será incluida en la referida Resolución Ministerial; Que, mediante Oficio N° 1391-2016/PROINVERSION/ DSI, de fecha 20 de diciembre de 2016, PROINVERSIÓN remitió a este Ministerio la solicitud presentada por la empresa Monte Azul Logística S.A.C. para la suscripción de un Contrato de Inversión en el marco del Decreto Legislativo N° 973, para efectos del proyecto de inversión privada denominado "Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa"; Que, mediante Informes Técnico-Legal Nos. 0132017-MEM/DGH-DPTC-DNH y 034-2017-MEM/DGHDPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos aprobó el Cronograma de Inversiones presentado por la solicitante, así como otorgó opinión favorable respecto a la lista de servicios y lista de los contratos de construcción propuestas por la referida empresa; Que, a través del Informe N° 065-2017-EF/61.01 de fecha 16 de febrero de 2017, el Ministerio de Economía

Cód. Exp.

Artículo 2º.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- Disponer que Sindicato Energético S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- Disponer que Sindicato Energético S.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 7º.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1532945-1

Aprueban como empresa calificada, para efectos del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV a la empresa Monte Azul Logística S.A.C., por el desarrollo del proyecto de inversión privada denominado "Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2017-MEM/DM Lima, 15 de junio de 2017

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