Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 3. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 10 de julio de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico VEHÍCULOS PARA TURISMO I. OBJETIVO Establecer las pautas para la aplicación del régimen aduanero especial para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos terrestres de uso particular para turismo. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la SUNAT y a personas que intervienen en el proceso de atención del ingreso, salida y permanencia temporales del país, de vehículos terrestres de uso particular para turismo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en este procedimiento. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: Beneficiario: Al turista calificado como tal en la autorización de ingreso temporal otorgada por la Autoridad Migratoria; así como a aquel residente en el país a quien dicha Autoridad le autorice su salida temporal del país. Certificado: Al Certificado de Ingreso Temporal (CIT) o al Certificado de Salida Temporal (CST), el cual se define como el documento físico o electrónico aprobado por la Administración Aduanera que contiene los datos del beneficiario y del vehículo, con el que se autoriza el ingreso, permanencia y salida temporal del país de este último. Control físico vehicular: Verificación o inspección que realiza el funcionario aduanero designado respecto de las características del vehículo, de los accesorios que no se consideren parte de su equipo normal y de los remolques susceptibles de anotarse en la Libreta o Carnet de Pasos y en el Certificado. Libreta o Carnet de Pasos: A la Libreta de pasos por Aduana y al Carnet de Passages en Douannes emitidos por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automóvil Clubs - FIAC, la Federación Internacional del Automóvil - FIA o a la Alianza Internacional de Turismo - AIT, según corresponde y en el país por el Touring y Automóvil Club del Perú. Módulo de Control: Al módulo informático de Control Vehicular Web. PNP: A la Policía Nacional del Perú. Sistema de Información Anticipada: Al Sistema de Información Anticipada de Vehículos Particulares que permite al usuario trasmitir anteladamente por vía electrónica la información del beneficiario y del vehículo. SUNARP: A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Vehículo: Al vehículo automotor de uso particular que circula con placa de rodaje vigente por las vías terrestres con fines de turismo, el que puede remolcar vehículos

no motorizados e ingresar o salir de manera conjunta o simultánea. El vehículo puede ser de propiedad o encontrarse en posesión del beneficiario. Entiéndase por uso particular, al uso que le da una persona natural a un vehículo para trasladarse por las vías terrestres pudiendo realizar el transporte de personas sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias. - Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de Vehículos Particulares de Carretera de Nueva York 4.6.1954, en adelante la Convención. - Reconocimiento del "Carnet de Passages en Douanes" y "Libreta de pasos por Aduanas", aprobado por Decreto Supremo del 18.11.1942. - Reglamento del Decreto Supremo del 18.11.1942, aprobado por Resolución Suprema del 1.9.1943, Reglamento del Carnet de Pasos por Aduanas. - Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado por Decreto Supremo N.º 076-2017-EF, publicado el 30.3.2017, en adelante el Reglamento. - Decreto Legislativo de Migraciones N.º 1350, publicado el 7.1.2017. - Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones N.º 1350, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017IN, publicado el 27.3.2017; y su Anexo, publicado el 29.3.2017. - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N.º 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 y modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Están comprendidos en este procedimiento el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos conforme a: a) La Convención. b) El Reglamento del Carnet de Pasos por Aduanas. c) El Reglamento. El presente procedimiento se aplica en forma supletoria a los tratados o convenios internacionales suscritos por el Perú que regulan el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos. 2. Las prohibiciones o restricciones a la importación para el consumo o la exportación, no aplican a los vehículos comprendidos en este procedimiento. 3. La autorización para el ingreso o salida temporal de vehículos, para la prórroga o suspensión del plazo autorizado y para su regularización se tramitan en: a) El centro de atención en frontera o puesto de control fronterizo. b) Las intendencias de aduana de la República y en las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. 4. No procede la autorización para el ingreso o salida temporal de un vehículo cuando el beneficiario tiene vigente o pendiente de regularización otro Certificado. 5. Los vehículos autorizados a ingresar y permanecer temporalmente en el país deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT por todo el tiempo de permanencia temporal en el país, aplicándoseles las disposiciones vigentes referidas a dicho seguro.

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