Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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documentación señalada en el artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, estando los casos analizados y calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 30 del aludido Reglamento Interno, resultando viable el otorgamiento de la gracia de conmutación de la pena; Que, las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes son corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes; asimismo mediante los documentos oficiales enviados por las correspondientes Embajadas y Consulados, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, cuya situación migratoria actual es irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. MUNTEANU, GIANI GELU o MUNTEANU, GELU GIANI, de nacionalidad rumana, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 15 de enero de 2019. 2. MARAFIOTI, GIAN PAOLO, de nacionalidad colombiana, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 25 de enero de 2018. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL 3. SALAZAR LONDOÑO, MARINO ANTONIO, de nacionalidad colombiana, conmutarle de 09 años a 07 años 02 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 10 de octubre de 2017. Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del Interior, para que una vez cumplida la pena conmutada en cada caso, se disponga la inmediata expulsión de las personas referidas en el artículo 1. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1537153-9

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban la Directiva Nº 008-2017-MIMP "Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de Niños, Niñas y Adolescentes, Declaración de Aptitud de Solicitantes y Adopciones Prioritarias"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2017-MIMP Lima, 16 de junio de 2017 Vistos, el Informe N° 012-2017-MIMP/DGA-DEIA de la Dirección General de Adopciones, el Memorándum Nº 356-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 042-2017MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece en sus artículos 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, y como tal, tiene entre otras, la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente, así como dirigir y coordinar la política nacional de adopciones; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098 y el literal m) del 4 artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, señalan que es función exclusiva del Ministerio, entre otras, normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes; Que, en ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece en su artículo 67 que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos sobre la Adopción y la única institución encargada de tramitar las solicitudes administrativas de adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 2662013-MIMP, Nº 033-2016-MIMP y 036-2016-MIMP se aprobaron la Directiva General Nº 004-2013-MIMP "Normas y Lineamientos para la Promoción de la Adopción Prioritaria de Niños, Niñas y Adolescentes por Designación Directa", la Directiva General Nº 0022016-MIMP "Lineamientos de Evaluación Integral para la Adopción de Niños, Niñas y Adolescentes Declarados Judicialmente en Abandono" y la Directiva General Nº 005-2016-MIMP "Lineamientos para la Elaboración de la Propuesta y Designación de Cónyuges, Convivientes y/o Persona Natural Declarados Aptos para la Adopción", respectivamente; Que, la Dirección General de Adopciones, a través del informe de vistos, sustenta la necesidad de adecuar las directivas antes mencionadas a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa y al Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la "Política

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