Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

Nacional de Modernización de la Gestión Pública"; así como mejorar los procedimientos de adopción en el marco del principio de predictibilidad, evitando requisitos innecesarios que dilatan el trámite y generan costos innecesarios en los administrados, asimismo, incorporar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación que permitan una comunicación directa entre los solicitantes de adopción y la Dirección General de Adopciones facilitando el cumplimiento de los requisitos para una evaluación integral; Que, con Informe Nº 042-2017-MIMP/OGPP/OMI la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido la correspondiente opinión técnica favorable para su aprobación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Directiva General "Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de Niños, Niñas y Adolescentes, Declaración de Aptitud de Solicitantes y Adopciones Prioritarias" y derogar las Resoluciones Ministeriales Nº 266-2013-MIMP, 033-2016-MIMP y 036-2016-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, la Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES y modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 008 -2017-MIMP "Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de Niños, Niñas y Adolescentes, Declaración de Aptitud de Solicitantes y Adopciones Prioritarias", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 266-2013-MIMP que aprobó la Directiva General Nº 004-2013-MIMP "Normas y Lineamientos para la Promoción de la Adopción Prioritaria de Niños, Niñas y Adolescentes por Designación Directa". Articulo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 033-2016-MIMP que aprobó la Directiva General Nº 002-2016-MIMP "Lineamientos de Evaluación Integral para la Adopción de Niños, Niñas y Adolescentes Declarados Judicialmente en Abandono". Articulo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 036-2016-MIMP que aprobó la Directiva General Nº 005-2016-MIMP "Lineamientos para la Elaboración de la Propuesta y Designación de Cónyuges, Convivientes y/o Persona Natural Declarados Aptos para la Adopción". Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Todo procedimiento administrativo en trámite a la entrada en vigencia de la presente Resolución, debe adecuarse a lo dispuesto en la presente directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1537001-1

PRODUCE
Aprueban Norma Técnica Peruana: Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2017-INACAL/DN Lima, 16 de junio de 2017 VISTO: El acta de fecha 15 de junio de 2017 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: Evaluación de la conformidad, sustenta la propuesta de aprobación de 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana, en su informe que obra en su expediente respectivo; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe Nº010-2017-INACAL/DN.PN de fecha 12 de junio de 2017, señala que la norma técnica propuesta en el considerando precedente ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30224; Que, en base al informe del Comité Técnico de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 15

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