Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de junio de 2017 /

El Peruano

que le permitió ostentar una condición académica que no le corresponde; asimismo la Universidad denunció penalmente en contra del denunciado por el cual se le está investigando como presunto autor de los delitos contra la administración pública y por el delito contra la Fe Pública, y que aún no concluye, lo que no impide sea sancionado administrativamente Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, quien ha quebrantado los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente incurriendo en responsabilidad administrativa, por lo que es pasible de sanción ante la gravedad de las faltas; Al haber ingresado a la Universidad en la Categoría de Auxiliar sin título profesional universitario, y al haber ascendido a la Categoría de Asociado sin los requisitos señalados en el Art. 345º del Reglamento de la UNE, y tal como lo establece el Artículo 83.3 de la Ley 30220, y en el Art. 345º; y en la Escuela de Postgrado de la UNE la Maestría en Ciencias de la Educación con mención en Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa sin haber obtenido el Grado Académico de Bachiller y posteriormente graduarse como Magister; y, al haber usurpado el ejercicio de la docencia en el pregrado y postgrado sin ostentar los grados académicos y título profesional universitario y al haber percibido una remuneración sin corresponderle; Que mediante el Dictamen Nº 001-2016-TH-UNE, del 15 de julio del 2016, el Tribunal de Honor propone por unanimidad a la autoridad universitaria la SANCIÓN DE SEPARACIÓN DEFINITIVA de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, al Sr. Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA por estar incurso en lo señalado en el inciso f) del Art. 453º del Reglamento General de la UNE, que a su vez comprende a los incisos a), h) y n) del Art. 453 del Reglamento General de la UNE que refiere a observar conducta inmoral o gravemente reprensible, usar indebidamente los grados y/o títulos, utilizar la función docente con fines de lucro, además al estar incurso en la causales e), g), i) del Art. 452º del Reglamento General de la UNE, cometer actos dolosos comprobados en perjuicio de la universidad, usurpar cargos y/o funciones de la Universidad, alterar documentos personales en beneficio propio, al haber consignado información y presentado documentación falsa ante la universidad a fin de acreditar los estudios universitarios, lo que le permitió seguir estudio de posgrado y acceder a una condición académica que no le corresponde, con lo que queda demostrado su mala fe en perjuicio de la administración pública (universidad) y se eleve el presente Dictamen al Consejo Universitario de la UNE y al Consejo de Facultad de Tecnología a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; Que con Resolución Nº 0481-2016-D-FATEC, del 22 de setiembre del 2016, la Facultad de Tecnología de conformidad a lo acordado por el Consejo de Facultad, en sesión del 08 de setiembre del 2016, acordó sancionar con la separación definitiva de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, al docente Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, adscrito a la referida facultad, de conformidad al dictamen del Tribunal de Honor; Que mediante el documento del visto, el Decano de la Facultad de Tecnología solicita al Rector que el Consejo Universitario efectúe lo pertinente; Estando a lo acordado por unanimidad el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 28 de noviembre del 2016; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RATIFICAR la Resolución Nº 0481-2016-D-FATEC, del 22 de setiembre del 2016, de la Facultad de Tecnología, la misma que resuelve SANCIONAR CON SEPARACIÓN DEFINITIVA de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, al docente Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, por estar incurso en lo señalado en el inciso f) del Art. 453º del Reglamento General de la UNE, que a su vez comprende a los incisos a), h) y n) del Art. 453º del

Reglamento General de la UNE que refiere a observar conducta inmoral o gravemente reprensible, usar indebidamente los grados y/o títulos, utilizar la función docente con fines de lucro, además al estar incurso en la causales e), g), i) del Art. 452º del Reglamento General de la UNE, cometer actos dolosos en perjuicio de la universidad, usurpar cargos y/o funciones de la Universidad, alterar documentos personales en beneficio propio, al haber consignado información y presentado documentación falsa ante la universidad, a fin de acreditar los estudios universitarios, lo que le permitió seguir estudio de posgrado y acceder a una condición académica que no le corresponde, con lo que queda demostrado su mala fe en perjuicio de la administración pública (universidad). Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO el nombramiento del docente Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, en la especialidad de Electrónica e Informática, de la Facultad de Tecnología, que figura en el numeral 3, de la pág. 4, de la Resolución Nº 0413-2007-R-UNE, del 09 de marzo del 2007. Artículo 3º.- DAR a conocer al interesado los alcances de la presente resolución, para los fines que estime conveniente. Artículo 4º.- ENCARGAR a las instancias pertinentes efectivicen las acciones complementarias, para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector SEGUNDO EMILIO ROJAS SÁENZ Secretario General 1537451-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulos Acuerdos de Concejo e improcedente sanción de suspensión de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0209-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00098-A01 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2017, de fecha 10 de febrero de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017, de fecha 6 de enero de 2017, que, a su vez, declaró la suspensión del citado regidor, por el periodo de 30 días calendario, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Inicio del proceso de suspensión Con fecha 28 de noviembre de 2016 (fojas 133 a 147) se llevó a cabo la Sesión Ordinaria Nº 022-2016 del Concejo Distrital Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. A esta sesión el regidor Luis Abanto Morales Camargo acudió portando un gorro que

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