Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017
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NORMAS LEGALES

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representa la cabeza del gato Silvestre . A partir de este hecho, en la estación de pedidos de la referida sesión, a iniciativa del regidor Juan Fermín Pacompia Flores, por mayoría (con una votación de 9 votos a favor y 2 en contra), el concejo municipal acordó formar una comisión para que se investigue la presunta inconducta del regidor cuestionado. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 089-2016, de la misma fecha (fojas 131 y 132). Dictamen de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios Mediante Dictamen Nº 001-2017-FACM-LRBS-REAC/ CEPD/MDCGAL y acompañados (fojas 65 a 129), de fecha 4 de enero de 2017, la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios concluyó que el regidor cuestionado actuó en forma dolosa al asistir vestido con un gorro de gato, el cual no se lo retiró durante el desarrollo de la sesión ordinaria de concejo realizada el 28 de noviembre de 2016. En este sentido, la comisión opinó que se le imponga la sanción de suspensión de 30 días calendario por haber incurrido en la falta grave prevista en el artículo 30, numeral 1, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2015, de fecha 6 de abril de 2015. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2017 (fojas 42 a 50), de fecha 6 de enero de 2017, el concejo distrital resolvió, por mayoría (7 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones), declarar la suspensión del regidor Luis Abanto Morales Camargo, por el periodo de 30 días calendario, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 30, numeral 1, del RIC. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017, de la misma fecha (fojas 40 y 41) y fue notificado el 10 de enero de 2017 (fojas 39). Recurso de reconsideración El 20 de enero de 2017 (fojas 31 y 32), el regidor Luis Abanto Morales Camargo interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017, de fecha 6 de enero de 2017, señalando lo siguiente: 1. Con fecha 6 de enero de 2017, en sesión extraordinaria de concejo se aprueba el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017, en el que se manifiesta que habría infringido el RIC al haber asistido a la sesión de concejo con una prenda de vestir (gorra). 2. No obstante, habiendo revisado el RIC no he podido encontrar en ningún artículo como falta grave asistir con una gorra a sesión de concejo. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En Sesión Extraordinaria Nº 003-2017 (fojas 12 a 14), de fecha 10 de febrero de 2017, el concejo distrital resolvió, por mayoría (8 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones), declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor Luis Abanto Morales Camargo, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017, de fecha 6 de enero de 2017, debido a que no se acompañó nueva prueba. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017, de la misma fecha (fojas 10 y 11), y fue notificado el 16 de febrero de 2017 (fojas 9). Recurso de apelación El 28 de febrero de 2017 (fojas 3 a 5), el regidor Luis Abanto Morales Camargo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2017, de fecha 10 de febrero de 2017, señalando lo siguiente: 1. No se ha precisado de manera clara y expresa cuál es la presunta falta grave que ha cometido. Además, en

ninguna parte del Reglamento Interno de Concejo está tipificada como falta grave, hacer conocer su función de fiscalizador ante la población albarracina como regidor. 2. Se ha vulnerado el derecho al debido proceso al rechazar el recurso de reconsideración a pesar de que se presentó en los plazos establecidos conforme al instructivo del procedimiento de vacancia de autoridades municipales. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si la conducta imputada al regidor Luis Abanto Morales Camargo configura la falta grave prevista en el artículo 30, numeral 1, del RIC. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC 1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, confirmada luego por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 2. El artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho dispositivo, se entiende que el legislador le ha atribuido a los concejos municipales dos competencias: i) elaborar el RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves y las sanciones, esto es, una descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas, las Resoluciones N.° 0120-2017-JNE, N.° 1181-2016-JNE, Nº 0293-2015-JNE, Nº 296-2014-JNE, Nº 979-2013-JNE y Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM, en virtud del principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993, y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el artículo 246, numeral 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 246, numerales 1 y 4, del TUO de la LPAG. c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad reconocido en el artículo 246, numeral 8, del TUO de la LPAG. d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el RIC, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo

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El gato Silvestre (2017, 16 de mayo). Wikipedia, la enciclopedia libre. Fecha de consulta: 17 de mayo de 2017 desde https://es.wikipedia.org/wiki/ El_gato_Silvestre, consultado el 17 de mayo de 2017.

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