Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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a la Responsable de la Oficina de Personal y Magistrados de esta Corte, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1538885-1

Disponen cumplir la conversión de la 3° Sala Penal para procesos con Reos Libres en 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 368-2017-P-CSJCL/PJ. Callao, 21 de junio de 2017 VISTO: La Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2017, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo previsto en los numeral 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la aplicación de la política interna de su Distrito Judicial con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Que, mediante Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2017, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y publicada en el Diario Oficial El Peruano el jueves 08 de junio de 2017, página 100 de la Separata de Normas Legales, en el artículo tercero inciso a) resuelve a partir del 1 de julio de 2017, convertir la 3° Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao en 2° Sala Civil Permanente del mismo distrito judicial; dejando sin efecto su función de 3° Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao. Asimismo, en el artículo decimosétimo inciso b) de la resolución administrativa acotada, establece que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, como parte de las acciones de administración interna, dispondrá que la 3° Sala Penal para procesos con Reos Libres del Callao remitirá a la 4° Sala Penal para procesos con Reos Libres del Callao los expedientes que al 30 de junio de 2017, aún no se haya programado el inicio de juicio oral; así como aquellos que tengan programado el inicio de juicio oral con posterioridad al 31 de julio de 2017. Que, el artículo descrito en el párrafo anterior inciso c) de la Resolución Administrativa en referencia, dispone que los procesos penales a cargo de la 3° Sala Penal para procesos con Reos Libres del Callao, que se encuentren en etapa de juicio oral al momento de la conversión de esta Sala Superior, seguirán a cargo del colegiado de magistrados que la conformaban hasta su culminación. Que, bajo este contexto, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial en virtud de las facultades conferidas en la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CÚMPLASE con la conversión de la 3° Sala Penal para procesos con Reos Libres de la

Corte Superior de Justicia del Callao en 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir del 1 de julio de 2017, dejando sin efecto su función de 3° Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao. Artículo Segundo.- CÚMPLASE con la remisión de los expedientes de la 3° Sala Penal para procesos con Reos Libres del Callao a la 4° Sala Penal para procesos con Reos Libres del Callao, que al 30 de junio de 2017, aún no se hayan programado el inicio del juicio oral; así como aquellos que tengan programado el inicio de juicio oral con posterioridad al 31 de julio de 2017. Artículo Tercero.- DISPONER que los procesos penales a cargo de la 3° Sala Penal para procesos con Reos Libres del Callao, que se encuentren en etapa de juicio oral al momento de la conversión de esta Sala Superior, seguirán a cargo del colegiado de magistrados que la conformaban, hasta su culminación. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de esta Corte Superior de Justicia adopte las medidas necesarias respecto al traslado de los expedientes de la 3° Sala Penal del Callao (ubicada en la Nueva Sede Esquina Av. Oscar Benavides cruce con la Av. Santa Rosa - Callao) a la 4° Sala Penal del Callao (ubicada en Av. Dos de Mayo cuadra 5 s/n Callao). Artículo Quinto.- DISPONER que la Coordinación de informática de esta Corte Superior de Justicia adopte las acciones correspondientes para la redistribución de expedientes en el Sistema Integrado Judicial de Expedientes ­ SIJ. Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao ­ ODECMA, supervise el estricto cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de la Coordinación de Personal, de la Coordinación Informática, de la Coordinación del Área de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia del Callao y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1538876-1

Disponen cumplir con la modificación de la denominación de la Sala Civil Permanente del Callao en 1° Sala Civil del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 369-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 21 de junio de 2017 VISTO: La Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2017, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo previsto en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la aplicación de la política interna de su Distrito Judicial con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables.

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