Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

Aceptan declinación de magistrada y designan Juez Provisional y Supernumerario en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1228-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 28 de junio de 2017 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resolución Administrativa Nº 002-2017-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y, el documento presentado por la magistrada Rocío del Pilar Rabines Briceño, Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia. En ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia, no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares. Por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción. Mediante Resolución Administrativa Nº 002-2017P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso, entre otros, reasignar a la magistrada Rocio del Pilar Rabines Briceño como Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, a partir del 02 de enero de 2017.

Mediante documento presentado en la fecha, la magistrada antes mencionada presenta su declinación al cargo de Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, con efectividad al 03 de julio del año en curso, a razón de su nombramiento como Juez Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a la Resolución N° 317-2017-CNM que adjunta. En tal sentido, en aras de cautelar la correcta administración de justicia, corresponde designar al Juez que se haga cargo del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, a partir del 03 de julio del presente año. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verificada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. Siendo así, habiéndose verificado del cuadro de méritos y antigüedad de los magistrados de esta Corte Superior de Justicia, se ha advertido que algunos Jueces de Paz Letrados Titulares cumplen con los requisitos legales para ser promovidos como Jueces Especializados; por lo que, para la designación del Juez que se haga cargo del juzgado antes mencionado, se deberá tener en cuenta el cuadro de antigüedad de los Jueces de Paz Letrados de esta Corte Superior de Justicia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- TÉNGASE POR ACEPTADA la declinación de la magistrada Rocío del Pilar Rabines Briceño, al cargo de Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, con efectividad al 03 de julio del año en curso; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la magistrada Jenny Giovana Palacios Paredes como Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, a partir del 03 de julio del año en curso. Artículo Tercero.- DESIGNAR al abogado David Alvarado Molero como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 03 de julio del año en curso. Artículo Cuarto.- DISPONER que bajo responsabilidad la magistrada reasignada y saliente, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a los despachos conferidos, así como deberás proceder a la entrega inmediata de la credencial de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia,

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