Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2017, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y publicada en el diario oficial El Peruano el jueves 08 de junio de 2017, página 100 de la separata de Normas Legales, se dispone en su artículo cuarto convertir y reubicar, a partir del 1 de julio de 2017 hasta el 30 de setiembre de 2017, la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cajamarca, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Liquidación 2017 del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Asimismo, en el artículo Undécimo literal b) de la citada resolución administrativa acotada, se dispone modificar a partir del 1 de julio de 2017 la denominación de la Sala Civil del Distrito y Provincia del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, en 1° Sala Civil del mismo distrito judicial. Asimismo, en el artículo decimosétimo, literal a) de la resolución administrativa acotada, establece que la Presidencia de esta Corte Superior, como parte de las acciones de administración interna, dispondrá que la Sala Civil Transitoria del Callao deberá resolver y notificar antes del 30 de junio de 2017 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado la vista de causa al 31 de mayo de 2017; debiendo remitir a la 2° Sala Civil Permanente del Callao la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2017. Que, bajo este contexto, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial en virtud de las facultades conferidas en la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2017. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de las Cortes en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CÚMPLASE con la modificación de la denominación de la Sala Civil Permanente del Callao, en 1° Sala Civil del Callao, a partir del 1 de julio de 2017. Artículo Segundo.- CÚMPLASE con la remisión total de los expedientes de la Sala Civil Transitoria del Callao a la 2° Sala Civil del Callao, bajo los parámetros dispuestos en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de esta Corte Superior de Justicia adopte las medidas necesarias respecto al traslado de los expedientes de la Sala Civil Transitoria del Callao a la 2° Sala Civil Permanente del Callao. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de esta Corte Superior de Justicia, adopte las acciones correspondientes, para la redistribución de expedientes, en el Sistema Integrado Judicial de Expedientes ­ SIJ. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao ­ ODECMA, supervise el estricto cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Suprior de Justicia del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de la Coordinación de Personal, de la Coordinación Informática, de la Coordinación del área de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia del Callao y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1538877-1

Dictan medidas administrativas para dar cumplimiento a lo indicado en la Res. Adm. N° 071-2017-CE-PJ, en la que se dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao para la implementación del Código Procesal Penal
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 370-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 21 de junio de 2017 VISTO: La Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo previsto en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política interna de su Distrito Judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Que, mediante Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y publicada en el diario oficial El Peruano el martes 14 de marzo de 2017, páginas 32 y 33 de la Separata de Normas Legales, dicho Máximo Órgano de Gobierno ha dispuesto la creación de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao a partir del 1 de julio de 2017, para la implementación del Código Procesal Penal: tales como el 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, el 4° y 5° Juzgados Penal Unipersonal Permanente del Callao, el Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao y la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao. Que, conforme el artículo segundo, en sus 10 párrafos, de la Resolución Administrativa acotada, el referido órgano de gobierno dispone las siguientes medidas administrativas a cumplir siendo las siguientes: - La 3° Sala Penal Permanente del Callao, dejará de actuar como Sala Penal de Apelaciones. - La 3° Sala Penal Permanente del Callao, remitirá todos los procesos tramitados con el Nuevo Código Procesal Penal de 2004 a la Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo Distrito Judicial. - Convertir el 4° Juzgado Penal Permanente del Callao, en 11° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao. - El 1° 2° y 3° Juzgados Penal Unipersonal Permanente del Callao, dejarán de conformar el Juzgado Penal Colegiado del distrito judicial del Callao, debiendo remitir su carga al creado Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao. - Modificar la denominación del 8° Juzgado Penal Permanente del Callao en 4° Juzgado Penal Liquidador Permanente del Callao. - Modificar la denominación del 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, y 7° Juzgados Penal Permanente en 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, y 7° Juzgados Penal Liquidador Permanente del Callao. - Modificar la denominación del 1°, 2° y 4° Salas Penales Permanentes del Callao, en 1°, 2° y 4° Salas Penales Liquidadoras del Callao. - El 4° Juzgado Penal Permanente del Callao remitirá todos los procesos pendientes con el Código de Procedimientos Penales, al 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, y 7° Juzgados Penal Liquidador Permanente del Callao. Que, asimismo en el último párrafo de la presente Resolución acotada, faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao a establecer la metodología

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