Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, en virtud de las facultades conferidas en la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ, de fecha 22 de febrero de 2017. En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CÚMPLASE con la remisión de los expedientes del 1°, 2°, 3°, 4° y 6° Juzgados Penal Liquidador Permanente del Callao al 6° ,7°, 8°, 9°, 10° y 11° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del Callao y al 4° y 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao, en una cantidad de 40 expedientes por cada órgano jurisdiccional creado citado en párrafos arriba, que cuenten con acusación fiscal, que carezcan de complejidad y que no superen un tomo, de forma equitativa y aleatoria, a partir del 01 de julio de 2017. Artículo Segundo.- DISPONER que el área de informática de esta Corte Superior de Justicia, adopte las acciones correspondientes, para la redistribución de expedientes, en el Sistema Integrado Judicial de Expedientes ­ SIJ. Artículo Tercero.- DISPONER que la Administración del Módulo de los Juzgados Penales del Callao, brinden apoyo necesario para la redistribución y traslado de los expedientes de los Órganos Jurisdiccionales creados. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración provea de los servicios y personal necesario para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao ­ ODECMA, supervise el estricto cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de la Coordinación de Personal, de la Coordinación Informática, de la Coordinación del Área de Imagen Institucional, de la Administración del Módulo Penal y del Nuevo Código Procesal Penal de 2004 de la Corte Superior de Justicia del Callao, y de los Magistrados mencionados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1538881-1

y de gran responsabilidad dentro de la institución pública, que nos obliga a tener un compromiso mayor que los trabajadores ordinarios; más aún, si somos responsables ante la sociedad en general por las fallos que emitimos en el ejercicio de nuestras funciones; por ello, los decisiones judiciales emergen de los magistrados y no de la actuación del auxiliar jurisdiccional, por lo que el personal asignado a cada órgano jurisdiccional es únicamente de apoyo al magistrado". Que, el párrafo señalado no se condice con la ratio decidendi ni con la parte resolutiva de la citada resolución; por lo que, con la finalidad de corregir dicha errónea argumentación corresponde a este órgano de gobierno institucional emitir el acto de administración interna que excluya dicho cuarto párrafo referido a la Rotación del Personal de la Resolución Administrativa Nº 363-2017-P-CSJCL/PJ. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXCLUIR, el cuarto párrafo, de la parte considerativa de la Resolución Administrativa Nº 363-2017-P-CSJCL/PJ, referida a la rotación de personal. Artículo Segundo.- PÓNGASE, la presente Resolución Administrativa a conocimiento de: Academia de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidad, Oficina de Personal, Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los señores magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1538873-1

Conforman la Sala Penal de Apelaciones Permanente y disponen se cumpla con la conversión de sala penal y la modificación de denominación de sala civil del Distrito Judicial del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 381-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 28 de junio de 2017. VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nos 071-2017-CEPJ y 190-2017-CE-PJ del 22 de febrero y 31 de mayo de 2017, respectivamente, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa Nº 001-2017-P-CSJCL/PJ del 02 de enero de 2017, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Fundamento Normativo Que, es atribución del Presidente de Corte Superior, dirigir la política interna de su Distrito Judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. En tal sentido, en aplicación de lo previsto en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede designar, reasignar o dar por concluido el nombramiento de los magistrados provisionales y supernumerarios.

Excluyen el cuarto párrafo, de la parte considerativa de la Resolución Administrativa Nº 363-2017-P-CSJCL/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 378-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 27 de junio de 2017. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 363-2017-P-CSJCL/PJ, de fecha 15 de junio de 2017, publicada en el diario oficial "El Peruano", el día viernes 23 de junio del presente año en las Páginas 45 y 46, en el cuarto párrafo de su considerando referido a rotación de personal, se señaló: "Que, asimismo, es de precisar que los magistrados tenemos un status especial, remunerativo

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