Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao a partir del 1 de julio de 2017, para la implementación del Código Procesal Penal, siendo los siguientes órganos jurisdiccionales: el 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, el 4° y 5° Juzgados Penal Unipersonal Permanente del Callao y el Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao. Asimismo, convierte el 4° Juzgado Penal Permanente del Callao, en 11° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao. Que, conforme el artículo segundo, último párrafo, de la resolución administrativa acotada, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial facultó al Presidente de esta Corte adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado proceso de implementación del Código Procesal Penal en su Distrito Judicial. En dicho contexto, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia como máxima autoridad en el Distrito Judicial a su cargo y asumiendo competencia administrativa, debe dictar las medidas que impulsen el buen funcionamiento y eficiencia en el servicio de administración de justicia de los órganos jurisdiccionales recientemente creados en el Distrito Judicial del Callao. Sobre la designación o promoción de abogados y/o magistrados que administrarán justicia en materia penal a la entrada en vigencia total del Código Procesal Penal: Que, la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, en su artículo 65 define y clasifica a los Jueces en Titulares, Provisionales y Supernumerarios. Los provisionales (punto 65.2) son aquellos Jueces Titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha desarrollado otros requisitos coadyuvantes a la designación de los Jueces Provisionales respetando la carrera judicial y sin contradecir dicha Ley como la Resolución Administrativa N° 140-2003-CE-PJ del 4 de noviembre de 2003 señala en su artículo primero "Establecer que para la designación de Jueces Especializados en calidad de provisionales, al encontrarse comprendidas en la carrera judicial, se deberá cumplir necesariamente con el requisito de la antigüedad que pudieran tener como abogados y de la edad mínima establecida para tal designación". La Resolución Administrativa N° 009-2009-CE-PJ del 9 de enero de 2009 dispone que la designación de magistrados provisionales en el cargo de Jueces Especializados, es en atención a la especialidad y orden en el Cuadro de Méritos y los vacantes serán cubiertos en primer lugar por los magistrados titulares del grado inmediato inferior que reúnan los requisitos exigidos para el cargo a cubrir como dispone el artículo 98 y 99 de la Ley de la Carrera Judicial aludida. La Ley de la Carrera Judicial N° 29277, numeral 3) de su artículo 65°, menciona que los Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren aptos en el Cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 53-2001-CE-PJ del 17 de febrero de 2011, aprueba con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permitan cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido ser ocupadas por los magistrados titulares o provisionales, o por Jueces Supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial o de manera supletoria por la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ; autorizando a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designar a los abogados que desempeñan función jurisdiccional en las plazas vacantes en condición de Jueces Supernumerarios de la nómina de abogados habilitados por Sala Plena. Sobre el registro de jueces supernumerarios y la necesidad de designar magistrados que administrarán justicia en materia penal: Al respecto, cabe precisar, que el último Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios de esta Corte

Superior de Justicia data del año 2015 (Resolución Administrativa de Presidencia N° 399-2015-CSJCL/PJ, de fecha 20 de julio de 2015); la misma que no se ha actualizado hasta la fecha. Que, ante tal circunstancia, en esta gestión, mediante Sala Plena de fecha 17 de marzo de 2017 se eligió a un Juez Superior Titular como Presidente de la Comisión que aprobará la nómina de los señores Jueces Supernumerarios de acuerdo a la especialidad, a fin de ser incorporados al Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios para el año judicial 2017 tal como lo estipula la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009. Por lo expuesto, al encontrarse en curso el proceso de convocatoria que aprobará la nómina indicada y no habiendo registro actualizado para la designación de dichos Jueces Supernumerarios dentro de nuestro Distrito Judicial, se torna indispensable la designación de abogados y/o magistrados que por sus capacidades, méritos académicos e idoneidad, administrarán justicia en materia penal, cumpliendo para ello los requisitos prescritos en la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial y demás normas aplicables al caso. Que, en aplicación de la Resolución Administrativa N° 102-2017-P-CSJCL/PJ del 20 de marzo de 2017 publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 16 de mayo de 2017, que resuelve en el artículo primero "(...) Disponer que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda. Si en los Distritos Judiciales no hubiera juez titular por excepción, desempeñará el cargo un juez provisional o juez supernumerario, en este orden (...)". En ese sentido, estando a la creación del Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao, a partir del 1 de julio de 2017, con turno abierto para todos los procesos (delitos de corrupción de funcionarios), y por los considerandos expuestos se debe designar temporalmente a los magistrados titulares que conformarán el Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao. De las consideraciones que sustentan la decisión: Del análisis de los antecedentes precedentemente descritos se concluye que los Jueces Supernumerarios se tratan de abogados hábiles previo proceso de evaluación para desempeñarse como Jueces Especializados y de Paz Letrado; y que su ubicación se practica de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial (Ley N° 29277). Sin embargo, esta designación se practicará siempre y cuando no se encuentre con reemplazantes hábiles conforme a ley, es decir los Jueces Supernumerarios pueden acceder al cargo sólo cuando no se cuente con Magistrados Titulares o Provisionales que puedan asumir función. Estando al párrafo presente, de acuerdo al cuadro de antigüedad de la Corte Superior de Justicia, se cuenta con un solo Magistrado de Paz Letrado que cuenta con el récord y capacidad demostrada para asumir un Juzgado Especializado Provisional, es decir el Dr. RENEÉ HERNÁN QUISPE SILVA, de modo que se procederá a designarlo en la plaza vacante, atendiendo a su experiencia profesional. Que, teniendo a la vista y revisadas las hojas de vida de los señores abogados aspirantes que asumirán funciones jurisdiccionales, de acuerdo al perfil y cumpliendo de los requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial, y por las razones indicadas, los señores letrados: FERNANDO ULISES SALINAS VALVERDE, WILFREDO IVAN AYALA VALENTIN, JULIO CESAR MOLLO NAVARRO, LUIS ROMMEL FERNANDEZ SAAVEDRA,WALTER PATIÑO GARDELLA, ALDO ALONSO ALVAREZ HURTADO, RAUL ERNESTO CARLOS SALCEDO RODRIGUEZ, ALEX EDWIN CARBAJAL ALFERES, DAVID ALFONSO MILLA COTOS, se encuentran aptos para ser designados como Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia, en atención a sus méritos y especialidad, para lo cual cubrirán las plazas vacantes dentro de este Distrito Judicial. Es oportuno hacer mención que, mediante Resolución Administrativa N° 649-2015-P-CSJCL/PJ de fecha 23 de

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