Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
RESUELVE

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

prueba ni en el cumplimiento de la pena, sino en el acto mismo de la imposición de la condena sobre la autoridad cuestionada, que en el presente caso, se configuró el 5 de mayo de 2015, cuando la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió la ejecutoria que declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia que condenó a Samuel Ángel Dávila Veliz, con lo cual esta quedó firme. Hecho que la misma sala suprema comunicó el 27 de abril de 2016. 16. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral tanto la consideración de la condena como no pronunciada, por el transcurso del plazo de prueba, como la rehabilitación automática, por el cumplimiento de la pena, regulados en los artículos 61 y 69 del Código Penal, respectivamente, no desvirtúan la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 17. Por esta razón, por ejemplo, en la Resolución Nº 422 -2013-JNE, del 14 de mayo de 2013, se planteó lo siguiente: Finalmente, este colegiado electoral no pone en entredicho los artículos 61 y 69 del Código Penal, en tanto el supuesto de hecho de la vacancia, como se sostiene, se agota en la verificación de la existencia de una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad por delito doloso durante el periodo municipal, que en el caso de autos comprende los años 2011 al 2014, sin considerar que el cumplimiento de la pena o haya transcurrido el periodo de prueba, por cuanto la causal de vacancia ya se ha perfeccionado, tal como lo dispone la LOM [énfasis agregado]. 9. De modo concordante, en las Resoluciones Nº 1074-2013-JNE y Nº 141-2014-JNE, del 6 de diciembre de 2013 y 26 de febrero de 2014, respectivamente, en las que el alcalde del distrito de Colasay alegó que el periodo de prueba de su sentencia ya había transcurrido, se sostuvo que este hecho no genera la extinción de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta no en el cumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de la imposición de sanción penal. 10. Por tales motivos, la decisión del concejo municipal o del Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, debe sustentarse estrictamente en la constatación de la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, que confluya, en parte o en todo, con el periodo del mandato edil, sin necesidad de exigir que la sentencia condenatoria deba encontrarse vigente al momento de resolver, ya que este requerimiento no está previsto en el ordenamiento legal. Conclusión 11. Por lo expuesto precedentemente, queda acreditado que Samuel Ángel Dávila Véliz, alcalde del la Municipalidad Distrital de Paccha, cuenta con una sentencia firme por delito doloso sancionado con pena privativa de libertad, en razón de la comisión del delito de colusión, por la cual se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por tres años, la cual ha confluido con la vigencia de su mandato como autoridad edil, por lo que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 12. En tal sentido, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, corresponde convocar al regidor Cristian Alejandro Sinche Mandujano, identificado con DNI Nº 41460624, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín, y a Rodrigo Mauricio Toribio, identificado con DNI Nº 20698093, candidato no proclamado de la organización política Junín Emprendedores Rumbo al 21, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Paccha. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 4 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Samuel Ángel Dávila Véliz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014, por la configuración de la causal prevista en el artículo 26, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Cristian Alejandro Sinche Mandujano, identificado con DNI Nº 41460624, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rodrigo Mauricio Toribio, identificado con DNI Nº 20698093, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1538684-1

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0184-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00838-A02 MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Janet Ruiz León en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-MDM-SEC, del 30 de diciembre de 2016, que decidió, por mayoría, no vacar a Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00838-A01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 28 de marzo de 2016, Janet Ruiz León solicitó (fojas 3 a 12 del Expediente Nº J-2016-00838-A01) que se declare la vacancia de Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley

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