Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de junio de 2017 /

El Peruano

autoridad y conflicto de intereses), el recurso de apelación debe ser desestimado. 7. De lo expuesto, se concluye que no existió infracción del artículo 63 de la LOM, por lo que el recurso de apelación venido en grado debe ser desestimado y confirmarse el Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDT/A., del 28 de octubre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia contra Rafael Azaña Salinas y Mansueto Darío Andrade Villanueva, alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Noemí Angélica Huerta Castillo y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDT/A., del 28 de octubre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia contra Rafael Azaña Salinas y Mansueto Darío Andrade Villanueva, alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1538686-6

de Apurímac, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para ello, se adjuntó el acta de defunción del citado regidor (fojas 13), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 14). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. No obstante, a través de la Resolución Nº 5392013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino que sería atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de Wilmar Mendoza Chalque; en consecuencia, se debe convocar a la candidata no proclamada del Movimiento Popular Kallpa, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Oro, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo 2015-2018. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilmar Mendoza Chalque, como regidor del Concejo Distrital de El Oro, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Justina Filomena Peláez Camargo, identificada con DNI Nº 09442529, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Oro, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo municipal 20152018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1538686-7

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Oro, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0239-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00210-C01 EL ORO - ANTABAMBA - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de junio de dos mil diecisiete. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Arnaldo Salvador Mendoza Carrasco, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Oro, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, debido a que se declaró la vacancia de Wilmar Mendoza Chalque, regidor del referido concejo distrital, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través del Acuerdo de Concejo Nº 05-2017-A-MDEL-ORO-A-APU, del 21 de abril de 2017 (fojas 11 y 12), adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 7 de abril de 2017 (fojas 9 y 10), el Concejo Municipal de El Oro declaró la vacancia de Wilmar Mendoza Chalque, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Oro, provincia de Antabamba, departamento

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