Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 30 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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pruebas concluyentes en contrario que desvirtúen la presunción de veracidad que asiste al administrado, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MDT/CM, del 26 de mayo de 2017 (fojas 141 a 144), que declaró firme y consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2017-MDT/CM, y firme y consentida la vacancia del cargo de alcalde de Edgar Rosendo Puma Yucra, debiendo remitirse el expediente de vacancia al Concejo Municipal de Taraco para que resuelva el recurso de reconsideración interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MDT/CM, del 26 de mayo de 2017, que declaró firme y consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2017-MDT/CM, y firme y consentida la vacancia del cargo de alcalde de Edgar Rosendo Puma Yucra por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, para cumpla con resolver el recurso de reconsideración presentado por Edgar Rosendo Puma Yucra, alcalde de la citada comuna edil, respetando el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Puno, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1538686-4

convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Milagros Gutiérrez Choque, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01297-T01. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite, y en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, se advierte que la Carta Múltiple Nº 003-2017-MDT/SG (fojas 26), diligenciada el 11 de abril de 2017, habría notificado el Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM, que declaró infundado recurso de reconsideración presentado por la regidora Milagros Gutiérrez Choque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM. De su contenido se advierte que tuvo como lugar de diligenciamiento "I.E.I. María Montessori (referencia Plaza de Armas de Talavera)". 4. Sin embargo, de la documentación obrante en el Expediente Nº J-2016-01297-T01, se verifica que lo siguiente: a. Por Oficio Nº 096-2016-MDT/GM, recibido el 17 de octubre de 2016 (fojas 41 del Expediente Nº J-201601297-T01), el gerente municipal de la referida comuna edil, realizó la devolución de los cargos de notificación del Auto Nº 1, del 20 de setiembre de 2016, entre los que se encuentra la Notificación Nº 6477-2016-SG/JNE, dirigida a Milagros Gutiérrez Choque, la misma que fue diligenciada en jirón Huánuco Nº 576, distrito de Talavera (fojas 47 del Expediente Nº J-2016-01297-T01). b. A través del Oficio Nº 134-2016-GM/MDT, recibido el 12 de diciembre de 2016 (fojas 50 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), el gerente municipal de la referida comuna edil, remitió: i. Notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria Nº 002-2016-SG/MDT, dirigida a la cuestionada regidora. Esta fue diligenciada en jirón Huánuco Nº 576, distrito de Talavera (fojas 53 del Expediente Nº J-2016-01297-T01). ii. Carta Nº 019-2016-MDT/SG, por medio de la cual se notificó a la regidora el Acuerdo de Concejo Nº 02-2016MDT/CM. De igual manera, se diligenció en jirón Huánuco Nº 576, distrito de Talavera (fojas 62 del Expediente Nº J-2016-01297-T01). iii. Recurso de reconsideración interpuesto por la regidora cuestionada, quien señaló la dirección antes consignada como domicilio real y como domicilio procesal jirón Ayacucho Nº 818, distrito de Talavera (fojas 63 del Expediente Nº J-2016-01297-T01). c. Por Oficio Nº 011-2017-MDT/A, recibido el 31 de enero de 2017 (fojas 81 del Expediente Nº J-201601297-T01), el alcalde distrital remitió lo siguiente: i. Notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria Nº 002-2017-SG/MDT, dirigida a la cuestionada regidora, para discutir el recurso de reconsideración presentado. Esta fue diligenciada en jirón Huánuco Nº 576, distrito de Talavera (fojas 82 del Expediente Nº J-2016-01297-T01). ii. Solicitud de reprogramación de sesión extraordinaria de concejo, presentada por la regidora, ratificando los domicilios antes señalados (fojas 87 del Expediente Nº J-2016-01297-T01).

Declaran Nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/ CM, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por regidora de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0226-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01297-C01 TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de junio de dos mil diecisiete. VISTO el escrito, ingresado el 5 de junio de 2017, a través del cual Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, solicita la

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