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100 NORMAS LEGALES Viernes 30 de junio de 2017 / El Peruano d. O fi cio Nº 065-2017-MDT/A, recibido el 27 de marzo de 2017 (fojas 96 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), en el que se anexa la noti fi cación de convocatoria a sesión extraordinaria Nº 002-2017-SG/MDT, dirigida a la regidora y diligenciada en jirón Huánuco Nº 576, distrito de Talavera (fojas 99 del Expediente Nº J-2016-01297-T01). 5. Así, se veri fi ca que todas las noti fi caciones se realizaron en jirón Huánuco Nº 576, distrito de Talavera a excepción de la Carta Múltiple Nº 003-2017-MDT/SG. En ese sentido, dicha carta incumple lo señalado en el numeral 21.1 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) ya que no se acredita que la mencionada noti fi cación se haya diligenciado en el domicilio que la regidora Milagros Gutiérrez Choque señaló ante el Concejo Distrital de Talavera en este procedimiento de vacancia. 6. En consecuencia, al no haberse observado lo establecido por el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la regidora Milagros Gutiérrez Choque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/ CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la regidora Milagros Gutiérrez Choque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- REQUERIR a Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a la regidora Milagros Gutiérrez Choque, con la copia certi fi cada del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/ CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Apurímac, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREAMarallano Muro Secretaria General (e) 1538686-5Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó la solicitud de vacancia contra alcalde y regidor del Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0228-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01241-A01 TICAPAMPA - RECUAY - ÁNCASHRECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de junio de dos mil diecisiete.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Noemí Angélica Huerta Castillo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDT/A., de fecha 28 de octubre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia contra Rafael Azaña Salinas y Mansueto Darío Andrade Villanueva, alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01241-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito del 15 de julio de 2016 (fojas 1 a 4 del Expediente Nº J-2016-01241-T01), Iván Pavel Ramírez Espinoza solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade su solicitud de vacancia contra Rafael Azaña Salinas y Mansueto Darío Andrade Villanueva, alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Ticapampa. Según manifestó el solicitante, ambas autoridades incurrieron en la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), puesto que según el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas fueron proveedores durante el 2015 de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, habiendo percibido el burgomaestre la suma de S/ 1 140.00 (mil ciento cuarenta con 00/100 soles) y el regidor S/ 320.00 (trescientos veinte con 00/100 soles). Por Auto Nº 1, del 19 de julio de 2016 (fojas 16 a 18 del Expediente Nº J-2016-01241-T01), el Jurado Nacional de Elecciones trasladó al Concejo Distrital de Ticapampa el pedido de vacancia, para que continúe el trámite correspondiente. El pronunciamiento fue noti fi cado al concejo distrital el 19 de agosto de 2016 (fojas 23 del Expediente Nº J-2016-01241-T01). Solicitud de adhesión Por escrito del 29 de setiembre de 2016 (fojas 42 a 44), Noemí Angélica Huerta Castillo solicitó su adhesión al pedido de vacancia formulado por Iván Pavel Ramírez Espinoza en contra del alcalde Rafael Azaña Salinas y el regidor Mansueto Darío Andrade Villanueva. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Ticapampa En sesión extraordinaria del 28 de octubre de 2016 (fojas 88 a 91), el Concejo Distrital de Ticapampa, luego de aceptar la solicitud de adhesión de Noemí Angélica Huerta Castillo, rechazó el pedido de vacancia formulado en contra del alcalde Rafael Azaña Salinas y el regidor Mansueto Darío Andrade Villanueva, por seis votos en contra y ninguno a favor. La decisión del concejo municipal se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDT/A., de la misma fecha (fojas 93 a 95). El recurso de apelación El 22 de noviembre de 2016, Noemí Angélica Huerta Castillo interpuso recurso de apelación con el objeto de