Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

22.2 El Comité Especial realiza todo acto necesario y eficiente bajo el principio de enfoque de gestión por resultados para el desarrollo del proceso de selección hasta el perfeccionamiento del Convenio, o hasta la cancelación del proceso. 22.3 En el desempeño de sus funciones el Comité Especial puede solicitar apoyo a los órganos o dependencias competentes de la Entidad Pública, los que están obligados a brindárselo, bajo responsabilidad. 22.4 En caso de existir discrepancia de naturaleza procedimental respecto del proceso de selección, entre la opinión de los distintos órganos de la Entidad Pública y el Comité Especial, prevalece la decisión del Comité Especial. Artículo 23. Impedimentos para integrar un Comité Especial Se encuentran impedidos de integrar un Comité Especial: a. El Titular de la Entidad Pública o Autoridad a quien se le delegue las competencias de acuerdo con el artículo 4. b. Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros, auditores y otros de naturaleza similar. Artículo 24. Quórum, acuerdo y responsabilidad 24.1 El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad Pública. Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante. 24.2 Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujeta a las siguientes reglas: a. El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da con la presencia del número total de integrantes. En caso de ausencia de alguno de los Titulares, se procede a su reemplazo con el respectivo suplente. b. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los integrantes. 24.3 Los acuerdos que adopten el Comité Especial y los votos discrepantes, con su respectiva fundamentación, constan en actas que deben ser suscritas por estos. 24.4 Las decisiones del Comité Especial se formalizan mediante circulares y se notifican a cada participante, postor o adjudicatario conforme lo establezcan las bases. CAPÍTULO II DE LAS BASES Artículo 25. Elaboración de las bases El Comité Especial elabora las Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada utilizando obligatoriamente los documentos estandarizados que apruebe la DGPPIP del MEF, en un plazo máximo de diez (10) Días contados a partir de su designación. En caso de agrupamiento de Proyectos en el proceso de selección, dicho plazo será de quince (15) Días. Artículo 26. Contenido de las bases 26.1 Las Bases del proceso de selección deben contener, como mínimo, lo siguiente: - Base legal del proceso; - Calendario del proceso de selección; - Términos de referencia; - Requerimientos técnicos; - Periodicidad de las valorizaciones; - Ficha técnica o estudio de preinversión que sustenta la declaratoria de viabilidad y/o el Estudio Definitivo, de corresponder, del Proyecto a ejecutar;

- Procedimiento del recurso de apelación; - Documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; - Garantías que debe presentar la Empresa Privada; - Formato para que la Empresa Privada indique expresamente cuál será la empresa que contratará para la ejecución del Proyecto, así como la empresa ejecutora de la operación y/o mantenimiento, de corresponder; - Sistema de evaluación y de calificación de propuestas; - Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada; - Plazo del Convenio y cronograma referencial de ejecución del Proyecto o Proyectos y de la operación y/o mantenimiento, cuando corresponda; - Modelo del Convenio. 26.2 Cuando el Proyecto involucre la participación de una o más empresas ejecutoras para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, distintas de la Empresa Privada, será suficiente que dichas empresas se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, según los registros que correspondan. 26.3 El Monto Total de Inversión Referencial para realizar la convocatoria está compuesto por el Monto de Inversión del Proyecto, incluyendo los costos de supervisión cuando corresponda, determinado en la ficha técnica o el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto, o en el último nivel de estudio actualizado, así como por el costo de la ficha técnica o de los estudios de preinversión en caso el Proyecto haya sido propuesto por el sector privado, el cual se debe determinar conforme a lo previsto en el artículo 18. En caso la Entidad Pública cuente con el Estudio Definitivo según corresponda, se deberá contemplar el monto de inversión señalado en estos, sin considerar el costo de elaboración de tales documentos. 26.4 El Monto Total de Inversión Referencial, el costo de operación y/o el costo de mantenimiento de ser el caso, serán recogidos en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección y deberán reflejar los requerimientos técnicos solicitados para el Proyecto. 26.5 Si el Proyecto cuenta con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones de Invierte. pe en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, dicho monto es recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección, requiriendo únicamente la autorización del Titular de la Entidad Pública, para todos los casos. 26.6 El Monto Total de Inversión Referencial, así como los costos de operación y/o mantenimiento, de corresponder, señalados en los párrafos precedentes se expresan a precios de mercado. El referido precio de mercado comprende los impuestos de Ley, incluido el Impuesto General a las Ventas. 26.7 En el caso de Proyectos priorizados a propuesta del sector privado, si la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto no presenta propuesta válida en el proceso de selección, el monto de la ficha técnica o de los estudios de preinversión no será considerado en el Monto Total de Inversión para la adjudicación de la Buena Pro. En dicho caso el Convenio es suscrito, únicamente, por el Monto de Inversión del Proyecto determinado en la ficha técnica o en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad o Estudio Definitivo, incluyendo los costos de supervisión, mantenimiento y/u operación, de corresponder. Artículo 27. Actualización del monto de supervisión Antes de proceder a la convocatoria del proceso de selección, la Entidad Pública puede actualizar los costos estimados para la contratación de la Entidad Privada Supervisora, conforme a los procedimientos establecidos por la Entidad Pública. Artículo 28. Reconocimiento de la inversión Mediante el mecanismo de Obras por Impuestos la Entidad Pública reconoce a la Empresa Privada el Monto

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