Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 1 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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17.2 La Entidad Pública, con opinión técnica del órgano competente, puede proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta. La opinión técnica debe ser emitida dentro de los quince (15) Días de solicitada. La Empresa Privada proponente cuenta con diez (10) Días para expresar su conformidad o disconformidad a las modificaciones y/o ampliaciones señaladas por la Entidad Pública. Una vez aceptadas las modificaciones por la Empresa Privada, la Entidad Pública le otorga un plazo prudencial, de acuerdo al caso, para incorporarlas al Proyecto. En caso de disconformidad, la propuesta es rechazada por el Titular de la Entidad Pública. 17.3 Una vez aprobada la ficha técnica o el estudio de preinversión y en caso requiera de un mayor nivel de estudio al presentado para declarar la viabilidad, la Empresa Privada debe presentar una propuesta de dicho estudio a solicitud de la Entidad Pública. Dicha solicitud no condiciona el resultado de la evaluación correspondiente. 17.4 Durante la evaluación de las distintas etapas del Proyecto, el proponente no puede realizar unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la propuesta presentada. 17.5 Si el Proyecto es declarado viable, se incluirá en la lista de Proyectos priorizados, de acuerdo al artículo 10, en un plazo máximo de veinte (20) Días. 17.6 Las entidades públicas por un plazo de un (1) año, no podrán declarar viable Proyectos cuya priorización haya sido propuesta por el sector privado y que hayan sido rechazados. Artículo 18. Determinación de los costos de la ficha técnica o del estudio de preinversión Corresponde al Comité Especial evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de la ficha técnica o los estudios de preinversión hasta por un monto que no debe exceder del cinco por ciento (5%) del Monto de Inversión del Proyecto, previamente acreditado por la Empresa Privada. En caso el Comité Especial no se llegase a conformar, dicha función le corresponde a la UF o la que haga sus veces en la Entidad Pública. Artículo 19. Reembolso de gastos por la ficha técnica o los estudios de preinversión 19.1 Las entidades públicas reconocen a la Empresa Privada adjudicataria el gasto por la ficha técnica o estudios de preinversión a través de los CIPRL o CIPGN. 19.2 En caso la empresa adjudicataria sea distinta a la empresa que propuso el Proyecto, el pago de los costos de la ficha técnica o de los estudios de preinversión constituye un requisito que debe cumplir el adjudicatario a más tardar en la fecha de suscripción del Convenio. 19.3 El reembolso no resulta procedente en los casos en que el Proyecto sea rechazado o que la Empresa Privada que propuso el Proyecto no se presente al proceso de selección correspondiente o se presente con una propuesta inválida. 19.4 Si la Entidad Pública utiliza la ficha técnica o los estudios de preinversión presentados para la ejecución del Proyecto declarado viable, bajo una modalidad distinta a lo dispuesto en el mecanismo de Obras por Impuestos, debe reconocer y pagar los costos de la elaboración de la ficha técnica o de los estudios de preinversión a la Empresa Privada, con cargo a su presupuesto institucional, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública. En este caso, el reembolso se realiza una vez suscrito el contrato o previamente al inicio de su ejecución por administración directa. En caso de incumplimiento, la Empresa Privada podrá comunicarlo al órgano de control institucional de la Entidad Pública. En este caso, la Entidad Pública reconoce el gasto acreditado por la Empresa Privada en la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión con cargo a su presupuesto institucional. TÍTULO III DE LA FASE DE ACTOS PREVIOS CAPÍTULO I DEL COMITÉ ESPECIAL Artículo 20. Designación del Comité Especial 20.1 El proceso de selección de la Empresa Privada se realizará por un Comité Especial designado para

tal efecto. El Comité Especial está integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección. Cuando la Entidad Pública no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades a fin de que integren el Comité Especial. Los integrantes del comité de selección no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo conflicto de intereses. Para estos efectos, la renuncia se presenta por escrito detallando las razones que sustentan el conflicto de intereses. Incurre en responsabilidad aquel que alega un conflicto de intereses inexistente con la finalidad de sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones. 20.2 El Titular de la Entidad Pública designa a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, mediante resolución, en un plazo de cuatro (4) Días a partir de: i. La presentación de una carta simple de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la lista priorizada, ii. La aprobación de la lista de Proyectos priorizados en caso de Proyectos propuestos por el sector privado de acuerdo al Capítulo II del Título II, para lo cual no se requiere la presentación de la carta simple al que se refiere del literal anterior. 20.3 En caso de no ocurrencia de los supuestos indicados en el numeral anterior, el Titular de la Entidad Pública mediante resolución puede decidir llevar a cabo el proceso de selección y designar a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial. 20.4 En caso que las entidades públicas encarguen el proceso de selección a ProInversión, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicho organismo público, los mismos que serán designados por su Director Ejecutivo en un plazo máximo de cuatro (4) Días después de la suscripción del Convenio de Encargo. Artículo 21. Suplencia y remoción del Comité Especial Los integrantes suplentes del Comité Especial solo actúan ante la ausencia de su respectivo titular. Los integrantes del Comité Especial solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio o situación justificada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse al nuevo integrante. Artículo 22. Funciones del Comité Especial 22.1 El Comité Especial es competente, entre otras funciones, para: i. Determinar el costo de la ficha técnica o del Estudio de Preinversión a ser reembolsado. ii. En el caso de la entidades públicas del Gobierno Nacional, solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, que efectúe la Certificación Presupuestaria de la Entidad Pública para el financiamiento del (los) Proyecto(s) de conformidad a la Ley Nº 30264. iii. Elaborar las Bases del proceso de selección iv. Consolidar la documentación necesaria para que el Titular de la Entidad Pública presente la solicitud de Informe Previo a la Contraloría General de la República, cuando corresponda. v. Someter las Bases a la aprobación del Titular de la Entidad Pública o a la aprobación del Director Ejecutivo de ProInversión, de corresponder. vi. Convocar y llevar a cabo el proceso de selección de la Empresa Privada. vii. Absolver consultas y observaciones e integrar las Bases. viii. Prorrogar, postergar o suspender las etapas del proceso de selección hasta el perfeccionamiento del Convenio, modificando el calendario inicial. ix. Evaluar las propuestas y otorgar la Buena Pro. x. Consolidar la información necesaria para el perfeccionamiento del convenio.

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