Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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18.2 En caso de empate entre dos o más propuestas en el primer lugar, la adjudicación de la Buena Pro se decide por sorteo. 18.3 Si con posterioridad a la etapa de Adjudicación de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato, el Comité de Selección toma conocimiento o tiene algún indicio que en las propuestas obra algún documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la inmediata fiscalización. 18.4 En caso se verifique la presentación de información o documentación falsa o inexacta, el Comité de Selección pondrá en conocimiento del Presidente del Consejo Directivo, a fin de que, de ser el caso, declare la nulidad de la evaluación del Postor y los actos posteriores, sin perjuicio de conservar aquellos actos no afectados con el vicio. Asimismo, se comunica a la Gerencia de Asesoría Jurídica para las acciones penales o civiles que ameriten. La sola manifestación efectuada por el supuesto emisor de un documento cuestionado, indicando que el mismo no ha sido expedido por él, o, por lo menos, no en los términos expresados en dicho documento, resulta suficiente para que el Presidente del Consejo Directivo declare la nulidad de la evaluación del Postor; sin perjuicio de la posibilidad de verificar este hecho por otros medios. 18.5 La decisión del Presidente del Consejo Directivo de declarar la nulidad se comunica por conducto notarial al Postor y es irrecurrible. Artículo 19.- Proceso Desierto El proceso de selección que se hubiera convocado se declara desierto por las siguientes causas: a. Cuando no se hayan presentado propuestas. b. Cuando todas las propuestas presentadas sean descalificadas por el Comité de Selección. c. Cuando por causa imputable al Postor ganador del proceso de selección o los siguientes Postores en el orden de mérito en el resultado final, no se suscriba Contrato. Si la declaratoria de desierto obedece a que no se presentaron propuestas o fueron descalificadas, el Comité de Selección requiere a la División de Supervisión de Gas Natural de Osinergmin la evaluación de los términos de referencia y del valor referencial, y de ser el caso, efectuar las modificaciones a que hubiera lugar, siendo necesaria la aprobación de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas previamente a que dicho Comité convoque nuevamente. Artículo 20.- Garantías Se exigirá las siguientes garantías, según sea el caso: 20.1 Garantía de Seriedad de Oferta: Los Postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta. Los Postores están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato. El monto de la garantía de seriedad de oferta asciende a 100 UIT. El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las propuestas. Estas garantías pueden ser renovadas. Luego de otorgada la Buena Pro, Osinergmin devolverá las garantías presentadas por los Postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato. Si, una vez otorgada la Buena Pro, el Postor adjudicado no cumple con renovar su garantía ésta se ejecutará en su totalidad. La falta de renovación de la garantía genera la descalificación de la propuesta, en su caso, que se deje sin efecto la Buena Pro otorgada. En el caso de la no suscripción del contrato, por causas imputables al adjudicatario de la Buena Pro, se ejecutará la garantía en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior. Una vez suscrito el contrato el monto de la garantía será devuelto al Postor, sin dar lugar al pago de intereses.

20.2 Garantía de Fiel Cumplimiento: Como requisito para suscribir el contrato, el Postor ganador de la Buena Pro deberá presentar una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato, la cual debe tener vigencia hasta treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de término del contrato. 20.3 Garantía por el monto diferencial de propuesta: Cuando la propuesta económica sea inferior al Valor Referencial en más del diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección, para la suscripción del contrato el Postor ganador de la Buena Pro debe presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el Valor Referencial y la propuesta económica. Dicha garantía debe tener vigencia hasta treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de término del contrato. Las garantías indicadas en los numerales precedentes, consisten en Carta Fianza incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, al solo requerimiento de Osinergmin, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las que deberán encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Las Cartas Fianza serán custodiadas y, de ser el caso, ejecutadas por la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 21.- Cancelación del Proceso de Selección Hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, el Presidente del Consejo Directivo podrá cancelar el procedimiento de selección, informándolo al Comité de Selección, por las razones siguientes: a. Cuando desaparezca la necesidad de contratar el servicio. b. Por disposiciones normativas. c. Por priorizaciones de gastos. d. Si sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible la contratación del servicio. La Resolución que declare la cancelación del procedimiento debe ser publicada en el Portal Institucional de Osinergmin. Artículo 22.- Firma del contrato Luego de adjudicada la Buena Pro, el Postor adjudicado con la misma deberá presentar los documentos requeridos para la suscripción del contrato y apersonarse para la firma correspondiente en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles, computados desde el día siguiente hábil de otorgada la Buena Pro, pudiendo considerarse un plazo mayor, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas. Dicha ampliación de plazo se otorgará por única vez. En caso de no apersonarse hasta el vencimiento del referido plazo o su ampliación, se procederá a celebrar el contrato con el Postor que quedó en el segundo lugar en el orden de mérito y así sucesivamente, siguiendo el mismo procedimiento descrito en el párrafo precedente. En caso el Postor adjudicado no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo señalado, será ejecutada su garantía de seriedad de oferta. El contrato será suscrito por la Gerencia General de Osinergmin y el representante del Postor adjudicado con la Buena Pro. Artículo 23.- Subcontratación El contratista puede subcontratar la ejecución de determinadas prestaciones del contrato. Para ser subcontratista se requiere no estar inmerso en los supuestos de impedimento establecidos en las Bases del Concurso. Asimismo, el subcontratista se someterá a las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 03-2017. El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a Osinergmin.

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