Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

b) Creación o modificación de la mención de los grados y títulos. 26.2 Para la modificación de la licencia institucional se evalúan los indicadores de las condiciones básicas de calidad que resulten aplicables. Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional 27.1 El procedimiento de modificación de licencia institucional se desarrolla con base las etapas reguladas en el artículo 7 del presente reglamento. El procedimiento de modificación de la licencia institucional tiene un plazo máximo de sesenta y cinco (65) días hábiles y se desarrolla en tres (3) etapas: a) Revisión documentaria: hasta treinta (30) días hábiles. b) Verificación presencial: hasta veinte (20) días hábiles. c) Emisión de resolución: hasta quince (15) días hábiles. 27.2 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. 27.3 No es aplicable al presente procedimiento lo dispuesto en los artículos 6, 11 y 12 del presente reglamento. Artículo 28.- Documentación a presentar 28.1 La solicitud de licenciamiento institucional se presenta, en físico y en formato digital, hoja de cálculo o formato de texto, según corresponda, ante la Mesa de Partes de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 28.2 En el caso de los administrados previstos en los literales a), b) y c) del numeral 3.1, del artículo 3 del presente reglamento, son aplicables las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos que se determinen mediante la resolución directoral correspondiente. 28.3 En el caso de las escuelas de posgrado no pertenecientes a universidades, creadas en el marco del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión privada en la educación, las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos será serán los previstos en la resolución que apruebe sus condiciones básicas de calidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es de aplicación supletoria al presente reglamento. Segunda.- Obligatoriedad de licenciamiento de universidades extranjeras Las universidades o personas jurídicas extranjeras bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, que presten el servicio de educación superior universitaria en sucursales, filiales, sedes, locales, oficinas u otras dependencias en el territorio nacional, están obligadas a presentar su solicitud de licenciamiento institucional como universidades nuevas. Tercera.- Creación de nuevas filiales La creación de nuevas filiales aprobadas por la autoridad competente del administrado, con posterioridad a la solicitud de licenciamiento institucional, requiere de una solicitud de modificación de la licencia institucional y la previa verificación de las condiciones básicas de calidad que le resulten aplicables. Cuarta.- Renovación de la licencia institucional La solicitud de renovación de la licencia institucional se presenta con una anticipación no menor a ciento veinte

(120) días hábiles antes de su vencimiento. Durante todo el plazo de tramitación de la solicitud de renovación, la licencia institucional se entiende automáticamente prorrogada. Quinta.- Supervisión para el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad La Dirección de Supervisión de la Sunedu puede realizar las acciones de supervisión a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los titulares de las licencias institucionales conforme a Ley. La Sunedu podrá imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu. 1496398-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Designan Administradores de Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Ventanilla, Arequipa y del Santa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2017-CE-PJ Lima, 22 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio N° 107-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el señor Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 11° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, adicionando al texto original del inciso k), "Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo". Segundo. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica elevó la terna correspondiente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone a la señora abogada Rosario Elena Guzmán Cáceres para el cargo de confianza de Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ica; quien de acuerdo a la hoja de vida que se anexa, cumple con el perfil profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 112-2017 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Vera Meléndez, sin la intervención de los señores Consejeros Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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