Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

continuación del procedimiento cuando advierta que han desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la suspensión. Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: a) Cuando deban realizarse actos de instrucción de oficio, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de quince (15) días hábiles. b) En caso el administrado deba realizar la subsanación de observaciones, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Este plazo puede prorrogarse por única vez por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, debiendo notificarse al administrado. c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. d) En caso se obstaculicen las actuaciones de la comisión de verificación, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende hasta su cese efectivo. e) En caso el Consejo Directivo apruebe el plan de adecuación, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende hasta el término del periodo de adecuación presentado por el administrado. f) Cuando se adviertan indicios de la presentación de declaraciones, información y/o documentos falsos o fraudulentos que requieran ser esclarecidos, sin los cuales no pueda ser resuelto el procedimiento de licenciamiento institucional en cualquiera de sus etapas. El plazo de suspensión se extiende hasta que ello se dilucide, sin perjuicio de informar a la Dirección de Supervisión para las acciones correspondientes. En caso de comprobar falsedad o fraude en la declaración, documentación o información presentada por el administrado, la Sunedu considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos y, de ser el caso, la nulidad del acto administrativo correspondiente. Artículo 11.- Plan de adecuación 11.1 El requerimiento del plan de adecuación puede realizarse en cualquiera de las etapas del procedimiento de licenciamiento institucional, por una sola vez. 11.2 El plan de adecuación es presentado en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la notificación del informe desfavorable y contiene, como mínimo, lo siguiente: a) Descripción detallada de las actividades para el cumplimiento de los indicadores observados; b) Cronograma de trabajo para la subsanación de las observaciones, que contenga justificación del plazo propuesto, el cual no debe superar el plazo de adecuación previsto en el presente reglamento; c) Presupuesto proyectado que debe contener: costos estimados, área(s) responsable(s) de su ejecución; y, d) Plan de financiamiento. 11.3 El plan de adecuación no es aplicable para el caso de universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas. En estos casos, si el informe correspondiente es desfavorable, el expediente es elevado al Consejo Directivo para que emita la resolución que corresponda. Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación 12.1 El plan de adecuación es evaluado por la Dirección de Licenciamiento y es aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu. En caso de ser aprobado, es de obligatorio cumplimiento para el administrado. 12.2 El administrado debe acreditar el cumplimiento del plan de adecuación ante la Dirección de Licenciamiento, quien lo evalúa según lo siguiente:

a) Verificado el cumplimiento del plan de adecuación, se levanta la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, se emite un informe favorable y se comunica el inicio de la siguiente etapa al administrado. b) Verificado el incumplimiento del plan de adecuación, se emite un informe desfavorable y se eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución correspondiente. Subcapítulo II Etapa de revisión documentaria Artículo 13.-Revisión documentaria Etapa que consiste en la evaluación de la solicitud de licenciamiento institucional y de la documentación que sustenta el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Artículo 14.-Plazo El plazo máximo de la etapa es de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de licenciamiento, salvo que se haya requerido subsanación, en cuyo caso se contabiliza una vez efectuada esta. Artículo 15.- Documentación a presentar por las universidades La solicitud de licenciamiento institucional se presenta, en físico y en formato digital, hoja de cálculo o formato de texto, según corresponda, ante la Mesa de Partes de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contiene la siguiente información debidamente foliada en el orden que se detalla: a) Formato de solicitud de licenciamiento institucional (Anexo N° 1). b) Declaración jurada sobre la veracidad de la información presentada (Anexo N° 2). c) Formatos de Licenciamiento A (Anexo N° 3), según el administrado solicitante. d) Formatos de Licenciamiento B (Anexo N° 4), según el administrado solicitante. e) Formatos de Licenciamiento C (Anexo N° 5), según el administrado solicitante. f) Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Anexo N° 6). g) Declaración jurada sobre la calificación de los docentes, en cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Anexo N° 7). h) Medios de verificación que permitan comprobar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Artículo 16.- Observaciones a la documentación presentada 16.1 La solicitud de licenciamiento puede ser objeto de observaciones en los siguientes supuestos: a) En caso la documentación presentada por el administrado no cumpla los requisitos previstos en el presente reglamento, se encuentre incompleta y/o no esté acompañada de los recaudos correspondientes, la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, al momento de su presentación, anota las observaciones, y otorga un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tiene por no presentada. b) Si luego de la presentación de la solicitud, la Dirección de Licenciamiento verifica que la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento o si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, lo cual no pudo ser advertido por la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, notifica al administrado a fin de que realice la subsanación correspondiente. c) Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Dirección de Licenciamiento mantiene la facultad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.