Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 14 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, compra y adquisición de mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal, según el dimensionamiento definido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga otra alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas distintas que optimicen la asignación de recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 086 "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal". En este último caso, se deberá comunicar previamente al referido Equipo Técnico. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a disponer que los órganos jurisdiccionales creados, que entrarán en funciones a partir del 1 de mayo del presente año, asuman el conocimiento de los procesos tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940. Para lo cual distribuirá entre estos la carga existente en forma equitativa, en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal. Artículo Sexto.- Disponer que, en cuanto corresponda, los turnos judiciales se regirán según los lineamientos señalados en la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas deberán adoptar las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1496420-6

vistas por cada una de las Salas Superiores Permanentes y Transitorias que la integran; encargándose a la Oficina de Productividad Judicial el monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución administrativa. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 256-2016-CE-PJ del 5 de octubre de 2016, se dispuso el estricto cumplimiento de las medidas establecidas en la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como de los Jueces Superiores que conforman las Salas Superiores a nivel nacional, señalando que el incumplimiento de las disposiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, está sujeto a las sanciones que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; reiterándose a las Cortes Superiores de Justicia, con Resolución Administrativa N° 269-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución primigenia, disponiéndose que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remita mensualmente los informes que se deriven de la mencionada resolución. Tercero. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficios Nros. 147 y 155-2017-OPJCNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 010-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa sobre el cumplimiento de la publicación de las causas a ser vistas por las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia desde el 12 de setiembre de 2016 hasta el 27 de enero de 2017, señalando lo siguiente: a) Las Salas Superiores que han cumplido con publicar semanalmente las causas a ser vistas en el portal web de la Institución, en el periodo del 12 de setiembre de 2016 al 27 de enero de 2017, han sido en promedio ciento veinte, lo cual equivale al 57 % del total de Salas Superiores a nivel nacional, y de estas existen ciento noventa y dos que no programan audiencias todos los días de la semana, siendo treinta y seis que solo programan los días martes a jueves. b) Existen doce Salas Superiores que desde el 12 de setiembre de 2016 al 27 de enero de 2017 no cumplieron con publicar sus causas a ser vistas, entre las cuales se encuentran la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Penales Especiales o Salas Penales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Lima, las cuales tienen a su cargo la liquidación de los procesos penales correspondiente al subsistema anticorrupción con el Código de Procedimientos Penales de 1940; y desde junio del año 2015 temporalmente se les asignó competencia para tramitar procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 147-2015-CE-PJ. c) Existen veinticinco Cortes Superiores donde más del 50 % de sus respectivas Salas Superiores, cumplieron con publicar sus causas a ser vistas; y ocho Cortes Superiores cuyas Salas Superiores cumplieron menos o igual al 50%. d) Existen Salas Superiores que informan una programación de numerosas causas a ser vistas en un solo día de la semana. e) Al igual que las Salas Supremas y las Salas Superiores, que vienen publicando la relación de sus causas a ser vistas semanalmente, y en aras de replicar esta buena práctica, resulta conveniente que los Colegiados A, B, C, D y E; así como la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones, a cargo de la Sala Penal Nacional, publiquen semanalmente en su correspondiente link de la página Web del Poder Judicial, la relación de sus causas a ser vistas. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 132-2017 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo

Reiteran el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Res. Adm. N° 213-2016-CE-PJ y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 074-2017-CE-PJ Lima, 22 de febrero de 2017 VISTOS: Los Oficios Nros. 147 y 155-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 010-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 213-2016-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2016, se dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país deberán publicar los días viernes de cada semana, en sus correspondientes portales web, la relación de causas que diariamente y en el transcurso de la siguiente semana serán

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