Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe N° 015-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, del Responsable del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis desarrollado en el Informe N° 015-2017-MYE-ST-ETICPP/PJ, elaborado por el Responsable del Componente de Monitoreo y Evaluación; remite a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de ejecución de presupuesto y creación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ventanilla. Segundo. Que el citado informe técnico, responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-2016-JUS (que modificó el Calendario Oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal y oficializó el Plan Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Código Procesal Penal); el cual estableció que para el año 2016, se implementaría en los siguientes Distritos Judiciales: a) 1 de mayo de 2016 Ventanilla; b) 1 de julio de 2017 - Callao, Lima Este y Lima Norte; y c) 1 de julio de 2018 - Lima y Lima Sur. Tercero. Que el Ministerio de Economía y Finanzas, adicionalmente, mediante correo interinstitucional del 10 de enero del año en curso, informó que asignó presupuesto para el Código Procesal Penal el monto de cinco millones ciento veintiún mil setecientos ochenta y ocho con 00/100 soles (S/. 5, 121, 788. 00), para el segundo tramo de la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Cuarto. Que, en ese orden de ideas, la Gestoría Administrativa del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con la Gerencia General y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, elaboraron el dimensionamiento del presupuesto para la implementación del segundo tramo del Código Procesal Penal en el referido Distrito Judicial; en el caso de los primeros se determinó la necesidad de tres Juzgados de Investigación Preparatoria, dos Juzgados Penales Unipersonales y un Juzgado Penal Colegiado, mientras que la Corte Superior de Justicia de Ventanilla determinó la necesidad de crear cinco Juzgados de Investigación Preparatoria y tres Juzgados Penales Unipersonales. En ese orden de ideas, en consonancia con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal identificó el número de órganos jurisdiccionales que contaban con los recursos necesarios para su habilitación, análisis que incluyó al personal, obligaciones sociales, bienes y servicios, y la adquisición de activos no financieros, concluyendo en la creación de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: tres Juzgados de Investigación Preparatoria, dos Juzgados Penales Unipersonales, y un Juzgado Penal Colegiado; respecto a la asignación de personal, el mismo se deberá mantener en la ejecución del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal", a fin de garantizar el óptimo funcionamiento de los órganos en mención. Quinto. Que el artículo 82°, numerales 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crean órganos jurisdiccionales, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; asi como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias con la finalidad de que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1302017 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Vera Meléndez, sin la intervención de los señores Ruidías Farfán y Álvarez Díaz por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, a partir del 1 de mayo de 2017, para la implementación del segundo tramo del Código Procesal Penal: · El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, con competencia territorial en el distrito de Ventanilla, excepto el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec; y con turno abierto para todos los procesos, excepto los procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. · El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, con competencia territorial en el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec; y con turno abierto para todos los procesos, excepto los procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. · El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, con competencia territorial en los distritos de Ancón y Santa Rosa, con sede en el distrito de Ancón; y con turno abierto para todos los procesos, excepto los procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. · El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú, con competencia territorial en el distrito de Mi Perú; y con turno abierto para todos los procesos, excepto los procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. · El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa, con competencia territorial en los distritos de Ancón y Santa Rosa, con sede en el Distrito de Ancón; y con turno abierto para todos los procesos, excepto los procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194, Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. · El Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ventanilla; y con turno abierto para todos los procesos penales. Articulo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ventanilla, a partir del 1 de mayo de 2017: · Modificar la competencia territorial del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, excluyendo al Proyecto Especial ciudad Pachacutec. El 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, remitirán al Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacutec los expedientes que corresponden a su respectiva competencia territorial, en cuanto la ley lo permita. · El 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla, remitirán los procesos que llevaban en su actuación adicional como Juzgado Penal Colegiado, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, en cuanto la ley lo permita. · El 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla, dejará de actuar como Juzgado Penal Colegiado. · Centralizar los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, según su competencia territorial, en los siguientes órganos jurisdiccionales: - 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla - 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú Artículo Tercero.Disponer administrativas necesarias para la las medidas ejecución del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.