Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Res. Nº 037-2017-GM/MDSJL.- Declaran habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito 116

D.A. Nº 002-17/MCPSMH.Prorrogan plazo de vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota para el pago del Impuesto Predial 113 D.A. Nº 003-17/MCPSMH.- Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio Tributario y Administrativo establecido mediante Ordenanza N° 119-MCPSMH 113 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 260-2017/MLV.- Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 en el Distrito de La Victoria 114 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Fe de Erratas Anexo - D.A. Nº 005-2017/MDLCH 115

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 3-2017/MDV.- Ordenanza que regula el Procedimiento de Calificación y Otorgamiento para la Emisión de la Constancia de Posesión en el distrito de Ventanilla 117 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza Nº 003-2017-MCPISR.Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad del Centro Poblado Irrigación Santa Rosa 119

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020
DECRETO SUPREMO Nº 024-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 65 que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios garantizando el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población; Que, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, señala en el artículo I de su Título Preliminar que el mencionado Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como principio rector de la política social y económica del Estado, la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 11) del artículo VI del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor, expresamente instituye como política pública, la protección al consumidor, especificando que dicha política debe de ser transversal con la finalidad que involucre a todos los poderes públicos, así como a la sociedad, y tenga una cobertura nacional que asegure a toda persona el acceso a los mecanismos de protección de sus derechos, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor; Que, el artículo 133 del dispositivo en mención, crea el Consejo Nacional de Protección del Consumidor como órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, conformado por los representantes de diversos sectores del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos

Regionales y Locales, de los organismos reguladores y de la sociedad civil, entre otros; Que, el literal a) del artículo 134 de la norma precitada, dispone como función del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, proponer y armonizar la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor así como el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, que deben ser aprobadas por la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha función es ejecutada en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor; Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor impulsó la elaboración de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, la misma que fue aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM, estableciéndose en su Única Disposición Complementaria Final que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación de dicha norma, mediante Decreto Supremo con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, se aprobará el Plan Nacional de Protección y Defensa de los Consumidores 2017-2020, como instrumento para la implementación de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor; Que, en cumplimiento del citado mandato, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor propone la aprobación del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020; Que, el Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020 constituye un instrumento para la implementación de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, que permitirá, con una evidente visión a largo plazo, tornar mayor y más eficaz la protección de los consumidores o usuarios en el país, direccionando la implementación, desarrollo y gestión del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, creado por el artículo 132 del Código de Protección y Defensa del Consumidor; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, determina como parte de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, en ese contexto, el artículo invocado prescribe que las Políticas Nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, las

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