Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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- Mecanismos de prevención y solución de conflictos entre proveedores y consumidores. - Fortalecimiento del Sistema Nacional Integrado de Protección. La determinación de los ejes señalados se logró a partir del diagnóstico de la situación actual del entorno y estado de la protección del consumidor, las políticas de protección y los derechos de los consumidores establecidos en el Código; así como el establecimiento de la visión y misión. Las metas han sido trazadas bajo el compromiso de cada entidad y tienen una programación multianual, lo cual permitirá su reajuste en caso las condiciones del entorno varíen. Finalmente, al presentar este primer Plan Nacional de Protección de los Consumidores, los integrantes del Consejo y el equipo técnico de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del Indecopi, damos cumplimiento al mandato del Estado y a lo establecido en el Código; y desarrollaremos esfuerzos conjuntos para hacerlo efectivo, a fin de lograr que los consumidores estemos protegidos y podamos hacer valer nuestros derechos al amparo de las disposiciones establecidas. II. DIAGNÓSTICO DE LA PROBLEMÁTICA 2.1. ¿POR QUÉ PROTEGER Y DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS? 2.1.1. Enfoque económico7 Desde el punto de vista de la teoría económica la existencia de fallas en el mercado8 puede hacer necesaria la intervención del Estado a través de políticas públicas orientadas a asegurar la eficiencia9. En este sentido, se puede mencionar cuando menos tres argumentos a favor de la protección de los consumidores:10 (i) la existencia de asimetrías de información entre consumidores y proveedores; (ii) los costos de transacción elevados; y, (iii) la racionalidad limitada de los consumidores. · El primero de ellos se refiere a la dificultad que enfrentan los consumidores para conocer adecuadamente si el producto o servicio demandado guarda estricta correspondencia con las características ofrecidas por los proveedores. Dicho de otro modo, la asimetría de información se refiere a la imposibilidad de los consumidores de poseer la misma información respecto de los bienes que son puestos a su disposición por los proveedores11. Esto último puede agudizarse dependiendo del tipo de bien del que se trate, esto es, bienes de búsqueda (de uso habitual y características relativamente conocidas, o cuya calidad puede percibirse ex-ante la transacción);12 bienes experiencia o de uso (cuyas características o calidad se conocen ex-post a la transacción);13 y, bienes confianza (cuya calidad no es posible conocer o en su defecto sólo se conoce con mucha posterioridad a la compra).14 En los dos últimos casos (bienes experiencia y bienes confianza), las asimetrías de información resultan más relevantes, de modo que un comportamiento oportunista (de parte del proveedor) puede ser más perjudicial. · El segundo argumento, referido a costos de transacción elevados, está vinculado a la existencia de contratos incompletos, es decir aquellos en los que no se prevén completamente eventuales contingencias. No sólo los costos de transacción pueden provocar esta falta de previsión, sino que aspectos institucionales también influenciarían en ello. La existencia de elevados costos de transacción, que dan espacio al comportamiento oportunista, hace necesaria además la implementación de mecanismos de resolución de controversias y otras medidas que aseguren el cumplimiento de los contratos. · En tercer lugar, la racionalidad limitada se refiere a que las decisiones de los agentes (en este caso, consumidores) no siempre responden a su capacidad para ordenar preferencias, comparar opciones o mantener una debida coherencia (es decir, evitar contradicciones). La racionalidad limitada, por tanto, puede llevar a tomar decisiones que, aun frente a la disponibilidad de

información relevante, no resultan las más convenientes para el consumidor. Frente a ello, las políticas de protección del consumidor han utilizado distintas herramientas que, en términos generales, pueden clasificarse en tres categorías:15 i) divulgación de información, ii) programas de educación al consumidor y; iii) regulación respecto de las características de los productos. Esto, además, supone la existencia de mecanismos idóneos de resolución de los conflictos que surgen en las relaciones de consumo. Cabe destacar que el Plan Nacional de Protección de los Consumidores no solo apunta a generar mecanismos que permitan afrontar las fallas de mercado sino también a fallas del Estado (que podrían suponer limitaciones a las intervenciones en materia de protección al consumidor), a través de un mayor análisis y monitoreo de las diversas actividades contempladas para el cumplimiento de los objetivos formulados16. 2.1.2. Enfoque normativo Desde un punto normativo, en la Constitución Política del Perú, el Estado enfatiza el ejercicio de una economía social de mercado, destacando además la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la información de los bienes y servicios disponibles y velando por la salud y la seguridad de la población. Asimismo, reconoce los derechos que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno17. Por lo anterior, el Código instituye como principio rector de la política social y económica del Estado, la protección de los derechos de los consumidores18, especificando
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Con base al documento del Programa Presupuestal del Indecopi para el año fiscal 2014. Se reconocen como principales fallas de mercado: i) la competencia imperfecta y poder de mercado, ii) existencia de bienes públicos, iii) presencia de externalidades positivas o negativas, y; iv) mercados incompletos y asimetrías en la información. Cabe destacar que el bienestar se maximiza cuando la economía está en una situación eficiente en el sentido de Pareto, es decir cuando no existe cualquier otra situación en la que algún individuo pueda mejorar su bienestar sin que necesariamente algún otro tenga que empeorar o perjudicarse. Una discusión detallada sobre estos aspectos puede encontrarse en Fuentes y Saavedra (Fundamentos, práctica y recomendaciones para una política efectiva de protección al consumidor. Julio 2012). Asimismo, la información es una mercancía que los agentes económicos pueden acceder a un cierto precio, lo que nos lleva a situaciones en las que un individuo posea mayor información que otro. Fundamentos de economía pública. Universidad del Pacífico. Serie de Apuntes de Estudio Nº 43. Edición 2014. Típicamente en este tipo de productos una inspección rápida basta para tener una idea aproximada acerca de su calidad (por ejemplo, frutas o prendas de vestir). En otros casos, incluso aquello no sería necesario (diarios, revistas, una bebida gaseosa u otros). Por ejemplo, un nuevo producto dietético o carrera universitaria. También pueden considerarse bienes de uso a los automóviles, los electrodomésticos o en general aquellos productos que requieren de un servicio postventa. Los servicios médicos (la oportunidad de una operación quirúrgica, por ejemplo) pueden considerarse casos de bienes confianza. De igual modo, un extintor de incendios, una vivienda (supuestamente antisísmica) o un seguro oncológico, constituyen bienes cuya calidad no es posible conocer sino hasta que ciertos eventos se produzcan (si acaso ellos ocurren). Pappalardo (2008), Does Consumer Information Necessarily Promote Consumer Welfare and Competition? Mandatory Information Disclosures In the U. S. Mortgage Market. El paper hace referencia a los instrumentos que han sido utilizados, particularmente, por la Federal Trade Comission de los Estados Unidos. Cabe destacar que las causas de las fallas del Estado están asociadas principalmente a: i) la información limitada del accionar del Estado, ii) el control limitado de las consecuencias de su intervención, iii) el control limitado de la burocracia, como por ejemplo cuando no se garantiza el cumplimiento de la normativa; y iv) las limitaciones derivadas de los procesos políticos como cuando se favorece intereses privados. Basado en "La Economía del Sector Público". Joseph E. Stiglitz. 1995. Constitución Política del Perú (1993). Art. 58º, Art. 65º y Art. 3º. Se incluye en ésta definición también a los usuarios de servicios públicos.

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