Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
Donde:

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ii) Fortalecer a las asociaciones de consumidores, como representantes de la sociedad civil, en sus capacidades técnicas así como en el despliegue de acciones conjuntas a favor del consumidor, principalmente preventivas. Cabe recordar que las asociaciones son organizaciones cuya finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios; y para que sean reconocidas como tales, el Código establece que deben encontrarse inscritas en el registro especial a cargo del Indecopi88; y iii) Fortalecimiento a través del intercambio de mejores prácticas y experiencias entre miembros del Sistema. Aparte de las reuniones de trabajo se prevé también la realización de un encuentro (foro) anual en materia de protección del consumidor. De otro lado, el fortalecimiento de la gestión del Sistema se dará por dos frentes: i) interna, a través de la firma de acuerdos o convenios entre los miembros del Sistema, en el que se incluyen a asociaciones de proveedores; generación de mecanismos de comunicación y trabajo más eficientes; y gestión del conocimiento del Sistema; y ii) externa, a través del mapeo de oportunidades que permita identificar las principales entidades externas claves que permitan fortalecer el Sistema a través de convenios de cooperación (sean entidades locales o internacionales); así como la comunicación eficaz hacia consumidores y proveedores con respecto al rol del Sistema. Considerando lo anterior, se plantea los siguientes indicadores:
Indicador 1: Nº de regiones existentes en el Perú en los que se haya firmado y esté operativa los convenios ligados al fortalecimiento de actividades en materia de protección con Gobiernos Regionales o Locales Nº total de Regiones a nivel nacional

El número de capacitaciones es la sumatoria de actividades de fortalecimiento en materia de protección del consumidor sea elaborado de forma presencial o virtual a las Asociaciones de Consumidores, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y demás miembros del Sistema.
Indicador 3: Cumplimiento de competencias y normativa en materia de protección del consumidor por parte de las entidades miembros del sistema

Donde: El cumplimiento de las competencias y normativa en materia de protección será medido a través de un informe de análisis. Para tal fin se solicitará diversa información a los miembros del Sistema de protección. De esa forma los Ejes están alineados a los objetivos estratégicos y los cuales a su vez contienen los objetivos específicos. Metas y objetivos específicos 2017-202089

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Donde: · El numerador corresponde al número de convenios operativos al año de análisis con Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el fortalecimiento de las actividades en materia de protección. Los convenios orientados a fomentar la participación activa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales como parte del Sistema tendrán como criterios de elección, entre otros, aspectos como la dimensión poblacional, frecuencia o magnitud de conflictos de consumo, entre otros.
Indicador 2: Número de actividades de capacitación entre los miembros del Sistema (con énfasis en las Asociaciones de Consumidores, Consejo de Usuarios y a los Gobiernos Regionales y Locales, etc.)
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Según la Directiva Nº 009-2013-/DIR-COD-Indecopi "Normas Sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos Sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores" el reconocimiento permitirá a las asociaciones gozar de los siguientes beneficios: a) Interponer denuncias ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC), Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, Comisión de Defensa de la Libre Competencia y Comisión de Normalización y Eliminación de Barreras No Arancelarias en representación de los intereses colectivos y difusos de los consumidores; b) Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Indecopi, lo que les permitirá obtener hasta el 50% de las multas impuestas en los procedimientos promovidos por estas; c) Participar en las actividades que realice el Indecopi para la difusión de los derechos de los consumidores; d) Recibir información y capacitación respecto de temas referidos a los derechos de los consumidores por parte del Indecopi así como otros que son materia de competencia de la institución; e) Participar en las labores de investigación, defensa, difusión y promoción de los derechos de los consumidores impulsadas por el Indecopi, de acuerdo a su disponibilidad y a pedido de la autoridad. Cabe destacar que para las siguientes entidades: Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) solo se está considerado las metas para el período 2017-2018, toda vez que no remitieron las metas para el período 2019-2020.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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