Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 15 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

5

cuales conforman la política general de gobierno. Asimismo, precisa que el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 4 y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, y el artículo 134 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571; DECRETA: Artículo 1.- De la Aprobación Aprobar el Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020 es un instrumento para la implementación de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, el mismo que es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- De la ejecución del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, es responsable de ejecutar, según corresponda, las actividades del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020. Artículo 4.- Del seguimiento y evaluación de cumplimiento del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de cumplimiento del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020. Ello incluye la posibilidad de realizar una revisión anual del cumplimento de las actividades y, en caso corresponda, proponer su reformulación al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, propuesta que deberá encontrarse alineada con los objetivos estratégicos específicos plasmados en el Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020. Artículo 5.- Del Financiamiento Las acciones que se realicen en el marco del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 20172020, aprobada por el presente Decreto Supremo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de sus respectivas competencias, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- De la publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, el Anexo correspondiente referido al Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020 en el Diario Oficial "El Peruano", y en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi (www.indecopi.gob.pe) y de las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor y/o se encuentran representadas en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 7.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES 2017-2020 Ejes Estratégicos [Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor] Consejo Nacional de Protección del Consumidor Lima, 2017 PRESENTACIÓN Los esfuerzos del Estado por establecer mecanismos de protección para todos los consumidores se encuentran presentes a nivel normativo desde hace varias décadas, contando entre las primeras iniciativas con el Decreto Supremo Nº 036-83-JUS de 1983 y el Decreto Legislativo Nº 716 de 1991. En dicho contexto, la aprobación del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) mediante la Ley Nº 29571, constituye un hito en la historia normativa del país en materia de tutela a los consumidores que respondió a la necesidad de mejorar y consolidar la cobertura de los derechos del consumidor peruano. El Código no solo ha permitido la consolidación de las diversas normas existentes hasta ese momento, también ha incorporado nuevos requisitos mínimos que permiten garantizar la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. El principal logro del Código es la creación del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor (en adelante, el Sistema), que permitirá optimizar las actuaciones de la administración del Estado respecto de la protección y defensa de todos los consumidores. Asimismo, se designó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) como ente rector del Sistema y se continuó fortaleciendo su labor al otorgarle la calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (en adelante, la Autoridad). En ese marco, reconociendo la tutela a los consumidores como materia transversal a todas las entidades del Estado Peruano y con la finalidad de lograr que la labor de dichas entidades en la materia se realice de manera coordinada y eficiente, el Código creó el Consejo Nacional de Protección del Consumidor (en adelante, el Consejo), como espacio de coordinación que opera en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Dicho Consejo está integrado por distintas entidades cuya labor tiene incidencia directa en los consumidores, así como por representantes de la sociedad civil. En ese sentido, es el Indecopi como la Autoridad, quien preside el Consejo, contando con la participación de los sectores: Producción; Salud; Transportes y Comunicaciones; Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento y; Economía y Finanzas1. Asimismo, el Consejo cuenta con representantes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), Organismos Reguladores2, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales
1

2

A través de los representantes de los diversos ministerios: Ministerio de Producción (Produce), Ministerio de Salud (Minsa), Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), Ministerio de Educación (Minedu), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Vivienda) y Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Englobándose en ellos al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.